Análisis de la sentencia no. 0036-19-in/21 referente al periodo de lactancia frente a la igualdad en la legislación ecuatoriana
La Corte Constitucional del Ecuador mediante Sentencia No. 0036-19-IN/21 declaró la inconstitucionalidad del artículo 155 inciso tercero del Código de Trabajo referente al periodo de lactancia a la que tienen derecho las mujeres trabajadoras, por existir una diferenciación entre las trabajadoras y l...
সংরক্ষণ করুন:
| প্রধান লেখক: | |
|---|---|
| বিন্যাস: | bachelorThesis |
| ভাষা: | spa |
| প্রকাশিত: |
2024
|
| বিষয়গুলি: | |
| অনলাইন ব্যবহার করুন: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17989 |
| ট্যাগগুলো: |
ট্যাগ যুক্ত করুন
কোনো ট্যাগ নেই, প্রথমজন হিসাবে ট্যাগ করুন!
|
| সংক্ষিপ্ত: | La Corte Constitucional del Ecuador mediante Sentencia No. 0036-19-IN/21 declaró la inconstitucionalidad del artículo 155 inciso tercero del Código de Trabajo referente al periodo de lactancia a la que tienen derecho las mujeres trabajadoras, por existir una diferenciación entre las trabajadoras y las servidoras públicas que están sujetas a la Ley Orgánica del Servicio Público. El 20 de enero de 2023 mediante Registro Oficial Suplemento No. 234 entra en vigencia la denomina Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, la cual en el artículo 25 establece se reforme el Código de Trabajo en lo referente al periodo de lactancia el cual señala: Artículo 25.- A continuación del artículo 154, añádase el siguiente artículo innumerado: “Art. (...). - Licencia con remuneración por el período de lactancia. - Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada laboral de la madre lactante durará seis (6) horas de conformidad con la necesidad de la beneficiaria. (…)” De lo señalado en los párrafos anteriores se dilucida que las reformas de enero de 2023 insertadas al Código de Trabajo se mantienen en la inconstitucionalidad debido a que no existe una igualdad en el periodo de lactancia a la que tienen derechos las trabajadoras y las servidoras públicas, considerando que estas últimas tienen derecho a un periodo de lactancia de doce meses a partir de la culminación de la licencia por maternidad. |
|---|