Limitación al derecho constitucional de participación ciudadana para ser juez de la corte constitucional
El 28 de septiembre del año 2008 se creó mediante registro oficial No. 449 la actual Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008) y en su preámbulo se proponía la creación de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, lo cual necesariamente implica que debe ex...
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| 1. Verfasser: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Sprache: | spa |
| Veröffentlicht: |
2023
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| Schlagworte: | |
| Online Zugang: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17403 |
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| Zusammenfassung: | El 28 de septiembre del año 2008 se creó mediante registro oficial No. 449 la actual Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008) y en su preámbulo se proponía la creación de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, lo cual necesariamente implica que debe existir supremacía de la constitución por encima de todas las normas, reglamentos y todos los órganos, instituciones y entidades estatales, por lo que el ordenamiento jurídico interno en sí mismo se somete a la Carta Magna, y toda disposición, reglamento, ley o norma que la contradiga, se convierte en nula de pleno derecho en Ecuador (Organización de las Naciones Unidas, 2022). Esto es lo que se conoce como la Supremacía Constitucional, misma que es definida por Aguirre (2010) como un principio fundamental del Derecho Constitucional según el cual, ninguna norma puede estar por encima de la Consitutción, la cual valida a todas las normas inferiores que guarden concordancia con ella. A su vez, para garantizar el cumplimiento material de este principio, en el Artículo 429 de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente, 2008), se crea un organismo de control de constitucionalidad concentrado, que vendría a ser la Corte Constitucional. De hecho, en dicho artículado se mencionado que la Corte es el máximo órgano de control que realiza interpretación constitucional respecto de todas las leyes, decretos, reglamentos o decisiones que lleguen al conocimiento de la misma. Dicho organismo desempeña lo que se conoce como Control de Constitucionalidad concentrado, lo cual, de acuerdo a Castro y Merino (2016) vendría a ser la búsqueda de la coherencia de todo el ordenamiento jurídico interno de un Estado con la Constitución, mediante un solo órgano que realiza esta tarea. Por ello es concentrado, mientras que el Control Difuso, es la búsqueda por la misma armonía pero a través de varios órganos que se encargan de dicha tarea (Torres y Calderón, 2023). |
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