El articulo 272 del Código Orgánico Integral Penal y las excepciones de responsabilidad penal por la existencia de los vínculos de parentesco
En esta introducción que trata sobre las excepciones que se establecen en el artículo 272 del Código Orgánico Integral Penal, en el que debe darse una excepción a los miembros de la familia dentro del cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad, ya que a los parientes no se los debería juzgar por...
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| Autor Principal: | |
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| Formato: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado: |
2018
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| Subjects: | |
| Acceso en liña: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9230 |
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| Summary: | En esta introducción que trata sobre las excepciones que se establecen en el artículo 272 del Código Orgánico Integral Penal, en el que debe darse una excepción a los miembros de la familia dentro del cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad, ya que a los parientes no se los debería juzgar por un delito por encubrir o ser cómplice de algún familiar que está huyendo, aunque no existe el delito de encubridor pero así se lo tomaría, y estos familiares a su vez no estarían induciendo a ningún Juez al engaño. Dentro de esta investigación se ha hecho investigaciones tanto doctrinales, jurisprudenciales, para así tratar este tema que es de gran importancia. Cuando se tratan de delitos de fraude procesal al apersona que comete el delito es el sujeto pasivo que actúa con dolo y este tiene como propósito inducir al engaño al administrador de justicia. |
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