Análisis comparativo de la disolución del vínculo matrimonial frente a la terminación de la unión de hecho y su inequidad generada entre estas instituciones jurídicas

La unión de hecho fue reconocida al derecho ecuatoriano a través de la Constitución de 1978; ya que antes de aquella Constitución, la familia extramatrimonial no tenía ningún tipo de protección en el orden patrimonial. Y comienzos de la década de los ochenta, la legislación Ecuatoriana regulaba de u...

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Մատենագիտական մանրամասներ
Հիմնական հեղինակ: Jácome Ruiz, Richar David (author)
Ձևաչափ: bachelorThesis
Լեզու:spa
Հրապարակվել է: 2014
Խորագրեր:
Առցանց հասանելիություն:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2641
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Ամփոփում:La unión de hecho fue reconocida al derecho ecuatoriano a través de la Constitución de 1978; ya que antes de aquella Constitución, la familia extramatrimonial no tenía ningún tipo de protección en el orden patrimonial. Y comienzos de la década de los ochenta, la legislación Ecuatoriana regulaba de una manera positiva las relaciones económicas jurídicas nacidas de la Unión de hecho, y es así como el Registro Oficial número 399 del 29 de diciembre de 1982, se promulga la ley que regula las uniones de hecho. De este modo el legislador ecuatoriano, ha considerado que la unión de hecho genera efectos jurídicos en cuanto a las relaciones extramatrimoniales duraderas y estables, así como debidamente consolidadas a través de la unión libre, las que determinan como se verá a continuación, una situación de igual jerarquía que la del matrimonio y esta tiene su razón de ser, porque la vida familiar ha sufrido cambios en la concepción jurídica, como es de conocimiento general hoy existe igualdad de derechos entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales reconocidos, y de este modo aparece en nuestra legislación la unión de hecho con iguales derechos y obligaciones de quienes viven bajo el régimen de matrimonio.