Juzgamiento de inconducta de falsedad de instrumentos públicos con la incompatibilidad de prescripción ordinaria frente a la ley de juzgamiento de la colusión altera la convivencia social
Mi trabajo se encuentra dirigido al estudio y análisis de la legislación penal civil con la prescripción de la acciones y las penas ecuatoriana por los actos cognoscitivos del fraude, estafa y simulaciones ideológicas de actos fraudulentos apareciendo se idóneos cuando son falso, apócrifos que causa...
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2016
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| description | Mi trabajo se encuentra dirigido al estudio y análisis de la legislación penal civil con la prescripción de la acciones y las penas ecuatoriana por los actos cognoscitivos del fraude, estafa y simulaciones ideológicas de actos fraudulentos apareciendo se idóneos cuando son falso, apócrifos que causan agravios y perjuicios a la propiedad privada y hasta la propiedad del propio Estado en que habitamos. Una vez que he realizado esta investigación asegurar que en la realidad no se aplica, ni el principios de igualdad , en todas las instancias como nos garantiza la Constitución, es así en el caso de la acción colusoria que hoy en día en menor de un año después a presente fecha entrará en transformación como una acción ordinaria pero frente a la sanción punitiva de este hecho doloso, incurre que el juez garantizador del debido proceso la victima tendrá que reclamar en una nueva acción penal privada dicho actos cognoscitivos de infracción punitiva, pena que no podrá ser mayor a tres años, cuando hay hechos ordinarios que frente a la prescripción debe considerarse la pena más el 50 por ciento del tiempo para que prescriba, cuya ley que no se cumple con lo que determina la Ley anteriormente indicada, y contra del principio universal, de “no dos veces por la misma causa,” ya que se estaría violando uno de los derechos más importantes del ser humano, que este ha sido vulnerado lo consagrado en el literal “i” del numeral 7 del art. 76 de nuestra Carta Magna Ecuatoriana. De esta forma el tema sobre el cual he investigado, lo fundamento en la igualdad de la aplicación de la Ley, como podemos observar contradice al principio procesal anteriormente citado contendido en la ex Ley del Juzgamiento de la Colusión antes de sus reformas, lo cual debía contemplarse es el principio de no dos veces por el mismo hecho cuando se exponía la pena del acto cognoscitivo en la misma sentencia con armonía de la Ley Penal , hoy el Cogido Orgánico Integral Penal, la Constitución de la República del 2008, siendo obligación del Estado su fiel cumplimiento a través de sus administradores de Justicia, que son los llamados a cumplir con la Ley, y los Tratados Internacionales. En el Epígrafe I, realizo un breve análisis sobre la colusión con la prescripción.- Generalidades.- Importancia y características de la acción colusoria con la acción penal Tipicidad del acto punible y establecimiento de la pena Naturaleza penal de la acción colusoria, y Extinción de la pena.- En el Epígrafe II, analizo sobre los elementos de la falsedad.- El fraude, perjuicio, y daño.- Convenio, acuerdo, complot.- Validación de la prueba, sana critica.- 2 Prueba lícita-prueba ilícita, Prueba legal-prueba ilegal. En el Epígrafe III, he investigado sobre la Prescripción.- Represión penal de acto de falsedad ideológica de instrumentos públicos.- Prescripción penal y prescripción colusoria.- Juez competente para conocer un Juicio Colusorio; y, Finalmente en el Capítulo V, hablo sobre el análisis de procesos colusorios frente su tramitación con la prescripción de la acción y pena. |
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Una vez que he realizado esta investigación asegurar que en la realidad no se aplica, ni el principios de igualdad , en todas las instancias como nos garantiza la Constitución, es así en el caso de la acción colusoria que hoy en día en menor de un año después a presente fecha entrará en transformación como una acción ordinaria pero frente a la sanción punitiva de este hecho doloso, incurre que el juez garantizador del debido proceso la victima tendrá que reclamar en una nueva acción penal privada dicho actos cognoscitivos de infracción punitiva, pena que no podrá ser mayor a tres años, cuando hay hechos ordinarios que frente a la prescripción debe considerarse la pena más el 50 por ciento del tiempo para que prescriba, cuya ley que no se cumple con lo que determina la Ley anteriormente indicada, y contra del principio universal, de “no dos veces por la misma causa,” ya que se estaría violando uno de los derechos más importantes del ser humano, que este ha sido vulnerado lo consagrado en el literal “i” del numeral 7 del art. 76 de nuestra Carta Magna Ecuatoriana. De esta forma el tema sobre el cual he investigado, lo fundamento en la igualdad de la aplicación de la Ley, como podemos observar contradice al principio procesal anteriormente citado contendido en la ex Ley del Juzgamiento de la Colusión antes de sus reformas, lo cual debía contemplarse es el principio de no dos veces por el mismo hecho cuando se exponía la pena del acto cognoscitivo en la misma sentencia con armonía de la Ley Penal , hoy el Cogido Orgánico Integral Penal, la Constitución de la República del 2008, siendo obligación del Estado su fiel cumplimiento a través de sus administradores de Justicia, que son los llamados a cumplir con la Ley, y los Tratados Internacionales. En el Epígrafe I, realizo un breve análisis sobre la colusión con la prescripción.- Generalidades.- Importancia y características de la acción colusoria con la acción penal Tipicidad del acto punible y establecimiento de la pena Naturaleza penal de la acción colusoria, y Extinción de la pena.- En el Epígrafe II, analizo sobre los elementos de la falsedad.- El fraude, perjuicio, y daño.- Convenio, acuerdo, complot.- Validación de la prueba, sana critica.- 2 Prueba lícita-prueba ilícita, Prueba legal-prueba ilegal. En el Epígrafe III, he investigado sobre la Prescripción.- Represión penal de acto de falsedad ideológica de instrumentos públicos.- Prescripción penal y prescripción colusoria.- Juez competente para conocer un Juicio Colusorio; y, Finalmente en el Capítulo V, hablo sobre el análisis de procesos colusorios frente su tramitación con la prescripción de la acción y pena.Frente a la problemática entre la falsedad de instrumentos públicos y privados las victimas en el lapso de tiempo en que llegan a enterarse jurídicamente que su patrimonio aparece dado en forma fraudulenta a otra persona, sin que la víctima haya dado su consentimiento para que se perfecciones debidamente la transferencia de dominio se constata que existen actos de falsedad ideológicas de contratos efectuados entre dos ò mas persona, cuyo lapso de tiempo que determina la ley penal ecuatoriana sobre la regla de la prescripción que determina los Art 75 y 417 numeral 3ro., literales “a y b” del COIP, expone tanto en los delitos de acción pública como en los delitos de acción privada se distinguirá ante todo si cometido el delito, cuyos delitos de falsedad ideológica o documental son sancionados con una pena de siete a 10 años, cuyo ejercicio de acciones publica de no haber enjuiciamiento la acción para perseguirlos debería de prescribir a los diez años más el cincuenta por ciento de dicho tiempo. La ley de la Colusión ha consagrado la inseparabilidad de la acción penal y de la acción civil, ya que por un lado se ha establecido que el juzgador debe dictar en sentencia las medidas para que quede sin efecto el procedimiento colusorio, que en actos que han llegado a ser cosa juzgada, para que se repongan las cosas al estado anterior al de la colusión, y por otro lado, la misma ley impone que la “acción prescribe en cinco años” tiempo que es muy corto que está en contraste con los expuesto en el Art. 75 y 417 numeral 3ro., literales “a y b ” del COIP cuando sanciona infracciones que recen en sancionados con reclusión, y de los que establece en el campo de lo civil, cambio que deben darse en nuestra legislación ecuatoriana que esgriman la penalidades de la acciones con un tiempo máximo de 10 años constados a partir de la noticia “inter críminis” que llegan a avocar conocimientos los jueces garantistas de los derechos de los perjudicados ò víctimas, siendo las leyes penales de orden público, los ingredientes de la culpabilidad, de la responsabilidad, de la antijuridicidad, tiene un rol de las causas de justificación, la prescripción como medio de extinción ,ya de la acción penal, ya de la pena , deben llevarse a efecto por los medios establecidos por nuestro derecho penal común, ya que la ley de la colusión abarca solo la prescripción de la acción, más no de la pena lo que resulta tácitamente aceptable la imprescriptibilidad que los jueces del derecho ecuatoriano dejan de aplicar esta normatividad penal, que las reglas del Art. 75 del COIP, con armonía del Art. 2415 del Código Civil, porque en la “actualidad se trata de procedimiento ordinario que trata el actual Art. 290 del Código Orgánico General de Procesos, determina que, a falta de norma específica en la ley de Juzgamiento para la Colusión, han de jugar un papel primario la extensión sobre la responsabilidad penal mediante el transcurso del tiempo para los efectos que se declare la prescripción de la responsabilidad de los coludidos”.Soria Mesías, Carlos Fernando2016-07-21T21:30:42Z2016-07-21T21:30:42Z2016-07info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfTUAEXCOMMDP007-2016http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4099spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2016-07-21T21:30:42Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/4099Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552016-07-21T21:30:42Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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