La aplicación de la sentencia de la corte constitucional no.832-20-jp/21 frente a la enajenación de bienes inmuebles cuyo propietario es un adulto mayor

En la praxis del derecho notarial y registral, pocos son las medidas trascendentes a través de las cuales un notario público puede examinar la plena capacidad de un adulto mayor para enajenar inmuebles, ni se han dado tampoco por parte de organismos como la Judicatura, lineamientos o directrices par...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Chacha González, Jenny Graciela (author)
Format: masterThesis
Idioma:spa
Publicat: 2024
Matèries:
Accés en línia:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18476
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Sumari:En la praxis del derecho notarial y registral, pocos son las medidas trascendentes a través de las cuales un notario público puede examinar la plena capacidad de un adulto mayor para enajenar inmuebles, ni se han dado tampoco por parte de organismos como la Judicatura, lineamientos o directrices para implementar sistemas de apoyo que ayuden contribuyan con la seguridad jurídica. En este sentido, ciertas medidas a ser tomadas, bien podrían ser una especie de garantía sobre la veracidad y seguridad en los actos jurídicos realizados por las personas adultas mayores (CIDH, 2018). Chamorro (2017) realizó un trabajo analizando la posible afectación en la administración de bienes patrimoniales de los adultos mayores en su edad avanzada o en casos de enfermedades degenerativas por parte de sus administradores y/o curadores, especialmente, cuando los adultos mayores están internados en geriátricos o centros de residencia y cuando comparecen a notarías a realizar actos de voluntad (Dabüve, 2017) pero el trabajo tiene sus limitaciones debido a que la investigación se centró únicamente en el cantón Quito. La Constitución ecuatoriana (2008) reconoce y garantiza los derechos de las personas adultas mayores y enumera entre otros derechos la atención prioritaria, atención gratuita, rebajas en servicios, exenciones y acceso a una vivienda digna, pero no menciona la garantía de los bienes y de cómo deben ser protegidos éstos; peor aún, expresa en su texto algo sobre la voluntad comprobada de la persona adulta mayor en el momento de enajenar bienes inmuebles. Si bien la voluntad se plasma con actos enmarcados en la ley y en ellos se encajonan tanto el pensamiento como la voluntad de quienes manifiestan su predisposición en forma libre y voluntaria al momento de actuar en derecho, toda limitación en este sentido se encuentra señalada en la misma ley, pues, cuando se exterioriza un acto de voluntad libre y voluntariamente, los contratos pasan a ser ley para las partes como bien lo señalara Kant (2003) por ello, la importancia del interrogatorio de un Notario al realizar estos actos a fin de conocer y saber si ese acto efectivamente es producto de la libertad de dar y más no de una imposición, un fraude o un engaño.