La medida cautelar de la prisión preventiva y el derecho constitucional de presunción de inocencia en el delito de estupro

La prisión preventiva es un tema muy delicado, porque se trata de la privación de la libertad de las personas involucradas en la investigación de un delito, que mediante un proceso legal debe probarse su inocencia o su responsabilidad, garantizando derechos humanos y constitucionales. Esta investiga...

Descrición completa

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Hernández Vaca, Irma Soraya (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado: 2015
Subjects:
Acceso en liña:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2093
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Descripción
Summary:La prisión preventiva es un tema muy delicado, porque se trata de la privación de la libertad de las personas involucradas en la investigación de un delito, que mediante un proceso legal debe probarse su inocencia o su responsabilidad, garantizando derechos humanos y constitucionales. Esta investigación va encaminada a evidenciar ciertas violaciones que se cometen en la aplicación de esta medida cautelar, que es parte del procedimiento penal ecuatoriano. Siendo derechos fundamentales del ser humano el de la vida y segundo la libertad, se debe considerar que las detenciones ilegales causan perjuicios morales, psicológicos, y económicos graves a las personas que han sido ilegalmente detenidas. En el Ecuador se han cometido atropellos en contra de estos derechos fundamentales en la aplicación de esta medida cautelar ha existido abuso de las autoridades que mantienen encarcelados a los presuntos infractores sin cumplir con el procedimiento establecido. El Art. 77 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe “ La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesario para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena, procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley, salvo delito flagrante en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinte y cuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva”. (Constitución de la República de 2008)