Avalúo en trámite de expropiación formulado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca, e incorrecta aplicación retroactiva del artículo 58 de la ley orgánica del sistema nacional del sector público

El artículo 82 de la Carta fundamental establece en forma clara y precisa que el derecho a la seguridad jurídica se sustenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, clara, públicas y aplicadas por autoridades competentes. Los artículos 11 y 75 Ibidem exigen el...

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গ্রন্থ-পঞ্জীর বিবরন
প্রধান লেখক: Rodríguez Muñoz, Diego Felipe (author)
বিন্যাস: masterThesis
ভাষা:spa
প্রকাশিত: 2015
বিষয়গুলি:
অনলাইন ব্যবহার করুন:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/1736
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বিবরন
সংক্ষিপ্ত:El artículo 82 de la Carta fundamental establece en forma clara y precisa que el derecho a la seguridad jurídica se sustenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, clara, públicas y aplicadas por autoridades competentes. Los artículos 11 y 75 Ibidem exigen el respeto a las garantías de un debido proceso que debe desarrollarse a través de procedimientos adversariales equitativos, justos y trasparentes. Al interior del ejercicio de la profesión como abogados, nos es absolutamente claro el hecho de que no obstante de toda la responsabilidad, profesionalismo, empeño y pasión que emprendamos sobre nuestras actividades cotidianas, los resultados obtenidos por nuestras gestiones deben y tienen que ir justamente en función de lo que establezcan normas jurídicas previas, claras, públicas aplicadas objetivamente por las autoridades competentes, sobre todo, en forma fundamentada, motivada, y al interior de un ambiente en el que debe desecharse aquella caduca ideología y temor de fallarle al sacro principio de legalidad que hoy debe entenderse como principios de estricta legalidad para que solo así, la sociedad, cuente con jueces o administradores de justicia autónomos, independientes y sobre todo auténticos cerebros, boca y brazos ejecutores de lo que manda y exige la ley y no en un mero, dependiente o reducido aplicador de la ley.