Avalúo en trámite de expropiación formulado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca, e incorrecta aplicación retroactiva del artículo 58 de la ley orgánica del sistema nacional del sector público
El artículo 82 de la Carta fundamental establece en forma clara y precisa que el derecho a la seguridad jurídica se sustenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, clara, públicas y aplicadas por autoridades competentes. Los artículos 11 y 75 Ibidem exigen el...
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2015
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spelling | Avalúo en trámite de expropiación formulado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca, e incorrecta aplicación retroactiva del artículo 58 de la ley orgánica del sistema nacional del sector públicoRodríguez Muñoz, Diego FelipeExpropiaciónEl artículo 82 de la Carta fundamental establece en forma clara y precisa que el derecho a la seguridad jurídica se sustenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, clara, públicas y aplicadas por autoridades competentes. Los artículos 11 y 75 Ibidem exigen el respeto a las garantías de un debido proceso que debe desarrollarse a través de procedimientos adversariales equitativos, justos y trasparentes. Al interior del ejercicio de la profesión como abogados, nos es absolutamente claro el hecho de que no obstante de toda la responsabilidad, profesionalismo, empeño y pasión que emprendamos sobre nuestras actividades cotidianas, los resultados obtenidos por nuestras gestiones deben y tienen que ir justamente en función de lo que establezcan normas jurídicas previas, claras, públicas aplicadas objetivamente por las autoridades competentes, sobre todo, en forma fundamentada, motivada, y al interior de un ambiente en el que debe desecharse aquella caduca ideología y temor de fallarle al sacro principio de legalidad que hoy debe entenderse como principios de estricta legalidad para que solo así, la sociedad, cuente con jueces o administradores de justicia autónomos, independientes y sobre todo auténticos cerebros, boca y brazos ejecutores de lo que manda y exige la ley y no en un mero, dependiente o reducido aplicador de la ley.El tema escogido tiene absoluta pertinencia más aún cuando,respecto a la Expropiación encontramos la reforma introducida en artículo 16 de la Ley Orgánica Reformatoria del Sistema Nacional de Contratación Pública publicada en el R. O. 100, el lunes 14 de octubre de 2013 (Páginas 5 y 6), respecto del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Sector Público; reforma que ha llevado a erradas interpretaciones que estarían menoscabandola seguridad jurídica establecida en la Constitución y la Ley. De ahí que, resulta indispensable, en cuanto al procedimiento se refiere, el diferenciar objetivamente el trámite a seguirse tanto en los juicios de expropiación derivados por las Entidades o Instituciones del Sector Público en general; y,la de los Gobiernos Autónomos Descentralizados(Municipalidades) cuyos procedimientos, no siendo los mimos, lamentablemente se los está asimilados por igual, no obstante de que, en estos últimos, (Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD), en cuanto al avalúo se refiere, deben regirse por su propia ley como en efecto lo es el COOTAD y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.Salame Ortíz, Mónica Alexandra2016-02-11T16:21:26Z2016-02-11T16:21:26Z2015-12info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfTUAMDPCIV0038-2015http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/1736spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2016-02-11T16:21:26Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/1736Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552016-02-11T16:21:26Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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