Sanciones disciplinarias al incumplimiento del principio de celeridad en la tramitación de las garantías jurisdiccionales

El Doctor Jorge Zavala Egas con respecto al tema manifiesta: “Las normas constitucionales son generalmente expresadas como principios o como directivas que generan fuerza normativa plena, por lo que su eficacia no está supeditada a ley alguna y deben aplicarse en forma lineal e independientemente de...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Guerrón Mejía, Jimmy Fabricio (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2015
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2098
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Sumari:El Doctor Jorge Zavala Egas con respecto al tema manifiesta: “Las normas constitucionales son generalmente expresadas como principios o como directivas que generan fuerza normativa plena, por lo que su eficacia no está supeditada a ley alguna y deben aplicarse en forma lineal e independientemente de esta. La Constitución se presenta así como una norma dicisoria litis de aplicación directa por el juez, en la composición de todo conflicto constitucional sometido a su decisión”. (ZAVALA, 2011, pág. 117) El Doctor José García Falconí con respecto al tema sostiene: “Celeridad.- La administración de justicia será ágil y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. (…) El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a los magistrados y jueces y mas servidores judiciales, será sancionados de la siguiente manera: la primera vez, con multa de diez por ciento de la remuneración básica unificada; la segunda vez, con multa del quince por ciento de la remuneración básica unificada; y, la tercera vez, se abrirá un expediente ante el Consejo Nacional de la Judicatura, para que se aplique la correspondiente sanción administrativa”. (GARCÍA, 2009, págs. 211-212)