Procedencia del derecho de alimentos sin separación de los abuelos en calidad de obligados subsidiarios

En la investigación desarrollada en forma de artículo científico se ha analizado la figura del obligado subsidiario en juicios de alimentos, cuando este lo ejercen los abuelos y estos conviven con el alimentado. En este contexto, la normativa del artículo innumerado 5 numeral 1 de la Ley reformatori...

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Auteur principal: Fajardo Palma, Shaskia Lisbeth (author)
Format: bachelorThesis
Langue:spa
Publié: 2022
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Accès en ligne:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15821
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Description
Résumé:En la investigación desarrollada en forma de artículo científico se ha analizado la figura del obligado subsidiario en juicios de alimentos, cuando este lo ejercen los abuelos y estos conviven con el alimentado. En este contexto, la normativa del artículo innumerado 5 numeral 1 de la Ley reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, establece que en caso de que no pueda sufragar el obligado principal de alimentos, serán obligados subsidiarios, los abuelos. Por ello esta investigación se enmarca en analizar si esta situación jurídica es procedente, considerando que el artículo innumerado 7 inciso segundo íbidem, indica que no. Por tanto, este estudio responde a la necesidad de analizar la procedencia del derecho de alimentos sin separación de los abuelos en calidad de obligados subsidiarios cuando conviven con el alimentado. Considerando que mientras el artículo innumerado 5 numeral 1 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece que sí son obligados subsidiarios, por su parte el artículo innumerado 7 inciso segundo íbidem, establece que no son obligados cuando convivan con el alimentado en el contexto de la familia ampliada, esta investigación procura aclarar el panorama que sucede desde la administración de justicia, cuando se producen estos casos en las acciones de alimentos.