El derecho a la identidad género com acto administrativo frente a los principios de celeridad y economía procesal
La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 20 de octubre del 2008 publicada en el registro Oficial No. 449 consideró fundamental establecer derechos a todos los ecuatorianos y ecuatorianas sin importar su condición y tomando algunos preceptos de los derechos consagrados en los Trat...
محفوظ في:
المؤلف الرئيسي: | |
---|---|
التنسيق: | bachelorThesis |
اللغة: | spa |
منشور في: |
2015
|
الموضوعات: | |
الوصول للمادة أونلاين: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/934 |
الوسوم: |
إضافة وسم
لا توجد وسوم, كن أول من يضع وسما على هذه التسجيلة!
|
الملخص: | La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 20 de octubre del 2008 publicada en el registro Oficial No. 449 consideró fundamental establecer derechos a todos los ecuatorianos y ecuatorianas sin importar su condición y tomando algunos preceptos de los derechos consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre ello tenemos el derecho a identidad, a la libertad sexual, integridad física, psicología y sexual, con ello reconoce también los derechos del colectivo LGBTI quienes se trata de erradicar de que sean víctimas constates de discriminación por sus preferencias sexuales, conforme a estos cambio la norma suprema vigente a logrado varios reconocimiento entre ellos, la formación de uniones de hecho, la protección del régimen patrimonio, el cambio de nombre mediante actos administrativos sencillos, y el cambio de género por vía judicial como proceso sumarísimo. El Art. 66 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación que progresivamente se encuentra velando lo que menciona el mismo artículo en su numeral 9 sobre el derecho a la integridad sexual, que se debe entender como la libertad que tiene una persona sobre el respeto a su género o al que se autodefine, según SALGADO manifiesta que es “la identificación del genero se lo entiende como el reconocimiento de la identidad del estatuto jurídico de las personas sobre su sexualidad”. |
---|