El pago de la décimo tercer y décimo cuarta pensión alimenticia en el caso del alimentante desempleado y el principio de proporcionalidad

El pago de la décimo tercer y décimo cuarta pensión alimenticia no es un tema novedoso en nuestra jurisdicción ecuatoriana, al contrario; actualmente ha sido analizado desde varios puntos de vista y por las diferentes instancias legales correspondientes, cabe destacar que se han desarrollado diversa...

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Podrobná bibliografie
Hlavní autor: Gutierrez Rivera, Auris Tatiana (author)
Médium: masterThesis
Jazyk:spa
Vydáno: 2018
Témata:
On-line přístup:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8039
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Shrnutí:El pago de la décimo tercer y décimo cuarta pensión alimenticia no es un tema novedoso en nuestra jurisdicción ecuatoriana, al contrario; actualmente ha sido analizado desde varios puntos de vista y por las diferentes instancias legales correspondientes, cabe destacar que se han desarrollado diversas tesis de grado en diferentes universidades del Ecuador entre las cuales podemos citar la Universidad Central del Ecuador, Universidad Técnica de Ambato, y en el Repositorio de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, las cuales tienen manifiestos de tesis que abordan este tema en particular que es de gran importancia en la legislación ecuatoriana; y, analizan desde diferentes puntos de vista el tema en mención, más sin embargo no existe un pronunciamiento y trabajo desarrollado sobre el pago de las pensiones alimenticias adicionales en el caso del alimentante desempleado. Se analiza lo que establece la Constitución de la República en su Art. 76.6 y el Código de la Niñez y Adolescencia Art. Innumerado 16.2 observando así la vulneración existente del principio de proporcionalidad y la existencia de una disyuntiva entre lo que establecen las citadas leyes, razón por la cual surge la necesidad de elaborar un documento crítico jurídico sustentable que sensibilice una reforma en el Código de la Niñez y Adolescencia que establece el pago del décimo tercer y décimo cuarto sueldo, como pensiones alimenticias adicionales tendiente a exonerar al alimentante desempleado de este pago. El Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 6.- La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.