Derecho a la intimidad y el uso de las tecnologías de la información

En el presente trabajo se pretende realizar una investigación dentro del campo internacional y nacional sobre el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, las problemáticas que estas pueden atraer, puesto que se efectuó un análisis con una b reve mención de la evolución histórica que...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Solorzano Vera, Ronald Ulises (author)
Format: bachelorThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2023
Fag:
Online adgang:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16155
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Beskrivelse
Summary:En el presente trabajo se pretende realizar una investigación dentro del campo internacional y nacional sobre el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, las problemáticas que estas pueden atraer, puesto que se efectuó un análisis con una b reve mención de la evolución histórica que las TICS, ha tenido en todo el mundo y como una herramienta que puede beneficiar al ser humano al ser es rápida y eficaz en donde se ha llegado a convertir en indispensable para el ser humano, al grado de consider arlo como un derecho, tiene como principal problemática las violaciones al derecho a la intimidad y sus variantes de cada persona, puesto que esto se ve involucrado en afectar el desarrollo de una persona, considerando que el derecho a la intimidad es un derecho fundamental para los seres humanos, por lo cual se debe de dar un trato correcto a este campo del derecho informático y no solo en el ámbito penal si no a un nivel general. Lo cual en el trabajo se evidencio que los mismos encargados de administrar justicia tienen criterios muy apartados unos entre otros, incluyendo la defensa de la parte actora o accionante en el campo donde se trabajo la investigación, puesto que el mism o constituyó a que pasara mucho tiempo hasta que la víctima tuviera un resarcimiento parcial del bien jurídico protegido que ha sido vulnerado, de lo cual también se explica por qué a criterio del investigador lo considera como un resarcimiento parcial y no necesariamente porque los juzgadores de ultima ratio no le dieran la premisa o seriedad al caso, sino que se debió a la falta de actuación de la defensa por la parte actora.