El principio de igualdad frente al procedimiento abreviado en el Ecuador
El 10 de agosto del 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), en el cual el derecho penal toma otro ámbito y se encuentra alineado a los parámetros establecidos en la Constitución y Tratados Internacionales de Derechos Humanos por lo que a diferencia del Código Pen...
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第一著者: | |
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フォーマット: | bachelorThesis |
言語: | spa |
出版事項: |
2022
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主題: | |
オンライン・アクセス: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14022 |
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要約: | El 10 de agosto del 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), en el cual el derecho penal toma otro ámbito y se encuentra alineado a los parámetros establecidos en la Constitución y Tratados Internacionales de Derechos Humanos por lo que a diferencia del Código Penal y Procedimiento Penal en la aplicación del Procedimiento Abreviado exclusivamente estableció el cumplimiento de requisitos para que el juzgador pueda aprobar el procedimiento y dentro de los cuales no exceptuaba ningún tipo de delito lo que conllevaba al cumplimiento del Principio de Igualdad establecido en la Constitución y en la Carta de Derechos Humanos. La legislación penal ecuatoriana en la actualidad establece varios tipos de procedimientos, uno de ellos es el Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 634 numeral uno, el cual consiste en un mecanismo alternativo que contribuye a la economía y celeridad procesal, puesto que, se concentran algunas etapas del proceso, es decir, sin tener que agotarlas todas, el Procedimiento Abreviado por ser especial es considerado como un juicio ya que el mismo pondría fin a un proceso penal con la imposición de una pena una vez que se hayan verificado por parte del juzgador los requisitos que se establece en el artículo 635 del COIP. |
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