Vulneración del principio de supremacía constitucional en la ordenanza de circulación de motocicletas m-003-wea

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 424 establece: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico…”. (Zeballos, 2017), refiere que el nacimiento de una Constitución está relacionado con los abusos del poder político, que nace co...

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מחבר ראשי: Matute Macias, María José (author)
פורמט: masterThesis
שפה:spa
יצא לאור: 2022
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description La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 424 establece: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico…”. (Zeballos, 2017), refiere que el nacimiento de una Constitución está relacionado con los abusos del poder político, que nace como una necesidad para frenar estos abusos y garantizar la libertad en su más amplio sentido; así también manifiesta que, ya creada una Constitución, esta tiene la finalidad de establecer las formas del poder del Estado, de vigilar y crear una ruta política para la sociedad. La Constitución de la Republica, al igual que todas las leyes nace con la finalidad de regular el comportamiento de los ciudadanos en un determinado espacio, de no tener establecidas leyes o normas de convivencia sin duda alguna sería un caos, pero también como lo manifestó Zeballos, la Constitución fue creada para frenar los abusos de poder por parte del propio Estado, esta apreciación no está alejada de la doctrina internacional, de hecho fue tomada la nuestra como base para crear la Constitución de la Republica que hoy está en plena vigencia Ahora bien toda Constitución, como lo afirma (Suarez, 2017), requiere para su creación un amplio catálogo de derechos fundamentales, que no pueden estar aislados de las garantías, pues estas tienen como finalidad hacer efectivos tales derechos, pues de nada sirve tener previstos derechos en una Constitución, si no tenemos los mecanismos para aplicarlos; y cuán importante es que esta carta magna sea rígida, tal como lo dice (Melero de la Torre, 2020), que la modificación de la Constitución exige al legislador utilizar procedimientos formales ya establecidos expresamente por esta misma Constitución, exigiendo un grado de deliberación y consenso, llegando a la conclusión que la Constitución es el punto de partida y la convergencia de las normas y que su rigidez no permite modificarla.
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