La prueba en materia penal y el debido proceso

La prueba penal ha evolucionado con la civilización de los países, acomodándose a los cambios políticos vigentes de los estados. Podemos citar dos momentos claramente definidos en su evolución: el primero cuando se ponía a cargo de la divinidad el señalamiento de culpabilidad de una persona, en este...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Zapata España, Daniela Marisol (author)
التنسيق: masterThesis
اللغة:spa
منشور في: 2016
الموضوعات:
الوصول للمادة أونلاين:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5413
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الملخص:La prueba penal ha evolucionado con la civilización de los países, acomodándose a los cambios políticos vigentes de los estados. Podemos citar dos momentos claramente definidos en su evolución: el primero cuando se ponía a cargo de la divinidad el señalamiento de culpabilidad de una persona, en este caso los tribunales de justicia se limitaban a practicar actos para que la divinidad se manifestara y el segundo cuando se les impuso a los jueces el deber de formarse por si mismos el convencimiento sobre la culpabilidad del acusado, mediante la utilización de su capacidad intelectual, aquí fue cuando apareció la prueba penal. En el sistema acusatorio oral que se caracteriza por ser eminentemente constitucional, la prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad real y la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales, es el medio más seguro de lograr la reconstrucción de los hechos de modo comparable y demostrable en conformidad con el sistema jurídico vigente; en las resoluciones judiciales solo se podrá admitir como ocurridos los hechos o circunstancias que hayan sido acreditados mediante pruebas objetivas, lo cual impide que dichas pruebas se funden en elementos puramente subjetivos. En definitiva son las pruebas las que condenan mas no los jueces, esta es la garantía frente a la arbitrariedad punitiva, la prueba va impactando en la conciencia del juez hasta llevarle a una convicción que será la base de su dictamen, pruebas que deben ser debidamente anunciada en las audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio y se permiten anunciar pruebas en audiencia de juicio solo cuando son relevante para determinar el resultado de la audiencia y cuando de ella sea tenido conocimiento posterior al anuncio de pruebas.