El anuncio de la prueba nueva y el principio de contradicción y defensa
Al inicio de este trabajo, nos basaremos en el criterio emitido por Diana Sanabria (2016), la misma que en su debido momento manifiesta: “que el derecho de defensa otorga a las personas la oportunidad de poder defenderse en cualquier caso en que deba comparecer ya sea en el ámbito procesal, ya sea a...
Đã lưu trong:
Tác giả chính: | |
---|---|
Định dạng: | bachelorThesis |
Ngôn ngữ: | spa |
Được phát hành: |
2019
|
Những chủ đề: | |
Truy cập trực tuyến: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9693 |
Các nhãn: |
Thêm thẻ
Không có thẻ, Là người đầu tiên thẻ bản ghi này!
|
Tóm tắt: | Al inicio de este trabajo, nos basaremos en el criterio emitido por Diana Sanabria (2016), la misma que en su debido momento manifiesta: “que el derecho de defensa otorga a las personas la oportunidad de poder defenderse en cualquier caso en que deba comparecer ya sea en el ámbito procesal, ya sea administrativo o judicial y presentar pruebas, sean éstas de cargo o de descargo, que justifiquen o desvirtúen el hecho o acto que se está juzgando”. Luego agrega, “Así el objeto de la prueba viene a ser ese hecho cuya demostración tiene interés para el proceso porque alrededor de él habrá un pronunciamiento judicial resolviendo las pretensiones de las partes o sujetos procesales; es decir, de la parte actora quien propuso la demanda; y, de la parte demandada, así como de terceros en caso de haberlo; por ello, no todos los hechos deben ser necesariamente probados o justificados; es por esto que, los hechos admitidos por la contraparte, los hechos imposibles, los notorios y públicamente evidentes y los hechos que la ley presume de derecho, no requieren de prueba ni justificación, conforme lo establecen los arts. 158 del Código Orgánico General de Procesal y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial”. Todo proceso judicial se promueve o impulsa por iniciativa de parte interesada que una vez legitimada, los jueces resuelven conforme lo fijado como objeto del proceso, en mérito de las pruebas expuestas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley, en este caso como lo establece el Código Orgánico General de Procesos. Si no hay prueba en el proceso sobre el objeto de la controversia, se configura el aforismo tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo? El anuncio de prueba, se regula en los arts. 49, 142.7; 152, 154, 155, 156, 165 del referido COGEP. |
---|