La conciliación en el procedimiento directo en tránsito y el principio de presunción de inocencia

El respeto a los derechos humanos, que se establece en el artículo 1 de la Constitución de la República, aprobada en Montecristi, en el 2008, incluye la existencia de una igualdad formal y material, un debido proceso, la tutela judicial efectiva de los derechos, a ser juzgado por un juez imparcial,...

Celý popis

Uloženo v:
Podrobná bibliografie
Hlavní autor: Monar Puente, Pablo Vinicio (author)
Médium: bachelorThesis
Jazyk:spa
Vydáno: 2019
Témata:
On-line přístup:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9702
Tagy: Přidat tag
Žádné tagy, Buďte první, kdo vytvoří štítek k tomuto záznamu!
Popis
Shrnutí:El respeto a los derechos humanos, que se establece en el artículo 1 de la Constitución de la República, aprobada en Montecristi, en el 2008, incluye la existencia de una igualdad formal y material, un debido proceso, la tutela judicial efectiva de los derechos, a ser juzgado por un juez imparcial, independiente y competente; y donde se menciona que el proceso penal es un medio para la realización de justicia. En el afán de descongestionar la carga procesal que se acumulaba en los Juzgados y Tribunales, conjuntamente con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal ( COIP), el 10 de Agosto del año 2014, se implementaron procedimientos penales que de acuerdo a la gravedad de la vulneración del bien jurídicamente protegido son aplicables dichos procedimientos, y entre ellos consta el Procedimiento Directo, que tiene como finalidad la celeridad en la resolución de la situación jurídica que atraviesa el procesado, desarrollándose bajo un procedimiento rápido, eficaz y eficiente, conforme a los principios de celeridad y economía procesal.