La suspensión de la sustanciación del proceso en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del nucleo familiar y la revictimización

Dentro del Estado Ecuatoriano se han venido dando muchos cambios que han revolucionado con el sistema penal acusatorio; uno de estos cambios fue la Reforma al Art.634 del Código Orgánico Integral Penal en el que se añade un nuevo tipo de procedimiento que es el Procedimiento unificado, especial y ex...

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Bibliografske podrobnosti
Glavni avtor: Mora Cuadros, Erick Alexander (author)
Format: bachelorThesis
Jezik:spa
Izdano: 2021
Teme:
Online dostop:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13880
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Opis
Izvleček:Dentro del Estado Ecuatoriano se han venido dando muchos cambios que han revolucionado con el sistema penal acusatorio; uno de estos cambios fue la Reforma al Art.634 del Código Orgánico Integral Penal en el que se añade un nuevo tipo de procedimiento que es el Procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, creando así el Art. 651.3 del mismo código que habla sobre la Suspensión de la sustantación del proceso en los delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar en violencia física cuya incapacidad no exceda de los 30 días y violencia psicológica cuya pena no exceda de un año, causando una vulneración de derechos al irse en contra de la misma norma suprema la cual en su art. 66 garantiza una vida libre sin cualquier tipo de violencia y más aun generando una especie de impunidad a favor de la persona agresora por petición de la víctima y produciendo una revictimización a futuro. Al tener en cuenta todos los actos de violencia y no solo contra una mujer sino contra otras personas sin distinción de género es difícil tomar una decisión concreta contra estos tipos de delitos, pero una de estas serían que las personas que se acojan a este procedimiento no deberían realizar ningún tipo de maltrato físico contra su víctima y que dentro del Art.651.3 del COIP se defina un tiempo que debe cumplir la persona agresora con las medidas dictadas por el juzgador para poder extinguir la acción penal ya que no se encuentra establecido un tiempo mínimo y de esta manera no permitir que exista impunidad y revictimización.