Indeterminación del concepto de adulterio para su acreditación como causal de divorcio

El Código Civil Del Ecuador regula la institución del matrimonio en el artículo 81, esta disposición legal establece al matrimonio como un contrato direccionado por el principio de autonomía de la voluntad de las partes en lo que refiere a su celebración. Así, en ejercicio de esta autonomía los cont...

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Tác giả chính: Villacres Castro, Fernando Andres (author)
Định dạng: bachelorThesis
Ngôn ngữ:spa
Được phát hành: 2019
Những chủ đề:
Truy cập trực tuyến:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10452
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Tóm tắt:El Código Civil Del Ecuador regula la institución del matrimonio en el artículo 81, esta disposición legal establece al matrimonio como un contrato direccionado por el principio de autonomía de la voluntad de las partes en lo que refiere a su celebración. Así, en ejercicio de esta autonomía los contrayentes se obligan a vivir juntos, procrear y auxiliarse de manera mutua. (Codigo Civil, 2019) Siendo el matrimonio una construcción social, como contrato, para efectos de producir obligaciones debe de reunir los elementos denominados como de la esencia del contrato, ellos son: consentimiento, capacidad, objeto licito y causa licita (Somarriva, 1998). La capacidad de contratar se ve materializada al cumplirse los 18 años de edad, como antecedente se debe anotar que era posible contraer matrimonio desde los 16, siempre los que los padres autorizasen aquello; el matrimonio, tiene objeto licito al ser un contrato nominado, con prestación que no afectan al orden público; la causa del contrato es lícita, pero puede devenir en ilícita, cuando las partes se ven obligadas, por pactos previos de carácter ilícito. Desde el derecho canónico el matrimonio no es observado como un contrato, es una institución que está orientada a la construcción de la familia, y es una institución de derecho divino. El matrimonio está dirigido por el principio de indisolubilidad del vínculo, por ello en el derecho canónico no existen causas de terminación o disolución, pero si hay causales para declarar su nulidad o inexistencia. (Gomez- Iglesias, 1998) La institución del matrimonio, es un contrato, no afectado por el principio de autonomía de la voluntad de las partes, en razón de que no puede ser resuelto por ellas según su conveniencia. El matrimonio es un contrato protectorio de la institución de la familia y por ello se sustrae de las reglas generales de los contratos civiles. (Ospina Guillermo, 2016, pág. 37) En todo contrato está implícita la condición resolutoria tácita, que se aplica cuando una o ambas partes no cumplen, cumplen de manera tardía o se verifica un cumplimiento imperfecto. Dada la protección de la institución del matrimonio su disolución solo puede darse por causas expresamente establecidas en la ley, siguiendo el principio de taxatividad, lo que es conocido como causales de divorcio.