Cumplimiento del art. 585 del Código Orgánico Integral Penal y el debido proceso
Dentro de la Investigación previa No. 120101819120131, seguido en la Fiscalía de la Ciudad de Babahoyo se investiga un caso de lesiones causadas por accidente de tránsito, adecuada en lo establecido en el Art. 152 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal. El mismo fue iniciado el 11 de diciembre...
Zapisane w:
| 1. autor: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Język: | spa |
| Wydane: |
2021
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| Hasła przedmiotowe: | |
| Dostęp online: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13682 |
| Etykiety: |
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| Streszczenie: | Dentro de la Investigación previa No. 120101819120131, seguido en la Fiscalía de la Ciudad de Babahoyo se investiga un caso de lesiones causadas por accidente de tránsito, adecuada en lo establecido en el Art. 152 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal. El mismo fue iniciado el 11 de diciembre de 2019. El problema es que se solicitó el archivo, pues no se habían recogido los elementos de convicción suficientes para formular cargos, al tenor de lo que establece el Art. 585 del Código Orgánico Integral Penal numeral 1 y el fiscal no cumplió con este precepto. La Constitución de la República del Ecuador manifiesta lo siguiente: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. El Código Orgánico Integral Penal (2015), por su parte indica en el Art. 585, lo siguiente: “La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio: 1. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta un año.” Pese a la solicitud de dar por archivado el proceso, el fiscal hizo caso omiso a la dicha solicitud de las partes procesales de cumplir con lo establecido con el Art. 585 del COIP y no solicitó ni archivó el proceso. |
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