La ley orgánica de movilidad humana y el derecho al acceso gratuito a la salud

La presente investigación se desarrolla bajo una perspectiva constitucional, puesto que la cláusula abierta constitucionalidad vendría a formar parte de la Constitución de la República del Ecuador, aunque no esté expresamente establecida en la misma, por tanto, si la Ley de Movilidad Humana no está...

Descrición completa

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Ocaña Melendez, Daysi Yadira (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado: 2020
Subjects:
Acceso en liña:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11935
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Descripción
Summary:La presente investigación se desarrolla bajo una perspectiva constitucional, puesto que la cláusula abierta constitucionalidad vendría a formar parte de la Constitución de la República del Ecuador, aunque no esté expresamente establecida en la misma, por tanto, si la Ley de Movilidad Humana no está conforme con dichos estándares recaería en la inconstitucionalidad de la norma, esta es la relación directa de los precedentes citados a lo largo de la presente y su relación con la realidad ecuatoriana, desconocer los mismos sería no tomar en cuenta los parámetros de convencionalidad a los que se obligan los Estados. La norma constitucional es clara al establecer que los servicios públicos estatales de salud son universales y gratuitos, lo cual no estaría cumpliendo la Ley de Movilidad Humana, al establecer requisitos fuera de los establecidos en la Constitución, como es el de contar con un seguro público o privado, inclusive reconociendo la norma a la salud como un servicio y más no como un Derecho, así también, el numeral 7 afectaría al principio de igualdad, porque diferencia a los migrantes entre quienes se encuentran en necesidad de protección internacional, para poder acceder a un derecho fundamental..