La clausura de locales por el servicio de rentas internas y el derecho a la defensa

La sanción en materia tributaria por parte del Servicio de Rentas Internas es uno de los componentes que el Estado ha realizado en la legislación Ecuatoriana con resultados recaudatorios. Sin embargo, la presentación en que se destina dicha sanción por parte de la dirección tributaria podría afectar...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Mariño Sánchez, Verónica Gabriela (author)
Materyal Türü: bachelorThesis
Baskı/Yayın Bilgisi: 2021
Konular:
Online Erişim:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12707
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Özet:La sanción en materia tributaria por parte del Servicio de Rentas Internas es uno de los componentes que el Estado ha realizado en la legislación Ecuatoriana con resultados recaudatorios. Sin embargo, la presentación en que se destina dicha sanción por parte de la dirección tributaria podría afectar los derechos y principios constitucionales de los contribuyentes y sujetos pasivos, más aún cuando no se cumple con el debido proceso que garantiza la constitución de la República del Ecuador. La clausura tributaria merece un amplio análisis respecto al bien jurídico tutelado, el cual debe ser protegido y garantizado no sólo para el Estado, sino también debe garantizar la tutela efectiva de los derechos e intereses de los contribuyentes, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad. La sanción de clausura tributaria se da cuando la Administración tributaria en ejercicio de su potestad la aplica en contra de los contribuyentes o responsables de la obligación tributaria, por presuntas infracciones de incumplimientos de deberes formales que la normativa tributaria establece.1 Como el concepto de clausura dentro del derecho es amplio, su definición y análisis se enfocará específicamente al ámbito tributario. En la legislación Ecuatoriana el concepto de clausura tributaria, se encuentra en el literal a de la Séptima Disposición General de la Ley para las Reformas de las Finanzas Públicas, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº 181, de 30 de abril de 1999, el mismo que señala lo siguiente: La clausura es el acto administrativo de carácter reglado e impugnable, mediante el cual el Director del Servicio de Rentas Internas, por sí o mediante delegación, clausura los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando éstos se hallen incursos en determinadas causas. Séptima Disposición General de la Ley para las Reformas de las Finanzas Públicas, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº 181, de 30 de abril de 1999.