La tenencia y visita de los hijos menores de edad, el principio constitucional de igualdad de los padres y el derecho al buen vivir

A lo largo de la historia el quiebre matrimonial o la disolución de una unión de hecho, implica una ruptura de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, que trae como consecuencia una modificación en la tenencia de los hijos, especialmente menores, porque en el Ecuador prima la guarda o tut...

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Opis bibliograficzny
1. autor: Daza Rivera, José Alfonso (author)
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Wydane: 2018
Hasła przedmiotowe:
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description A lo largo de la historia el quiebre matrimonial o la disolución de una unión de hecho, implica una ruptura de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, que trae como consecuencia una modificación en la tenencia de los hijos, especialmente menores, porque en el Ecuador prima la guarda o tutela unilateral, que se otorga sólo a uno de los progenitores, generalmente la madre, naciendo para el otro padre, el derecho de visitas y el cumplimiento de la obligación de contribuir con el sustento de los menores, lo que se traduce en el pago de una pensión de alimentos. Respecto del derecho de visitas en el Ecuador, no ha habido ningún avance normativo que vele por la eficiencia de las normas relacionadas con este derecho que se rige por la Convención Internacional de Derechos del Niño, ratificada por nuestro país y que en virtud de esa ratificación forma parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico y de la Constitución de la República, razón por la cual nuestro Estado nada ha hecho para evitar la ruptura de los lazos de afectividad que deben o deberían haber dentro del grupo familiar, garantizando a los hijos el pleno desarrollo físico y psíquico, porque el régimen de visitas no es solamente un derecho asegurado al padre o la madre, sino que un derecho de los hijos que con ellos convive, reforzando el vínculo paterno y materno. El establecimiento del derecho de visitas hace realidad el derecho de la niña, el niño o adolescente a convivir con el progenitor a quien no ha correspondido, como señala el autor citado, el cuidado de aquellos, asegurando el desarrollo de un vínculo afectivo estable entre ambos, resguardando siempre el interés superior de la niña, el niño o el adolescente, que, de conformidad a la parte final del inciso 1º del Art. 44 de la Constitución de la República hace prevalecer los derechos de éstos por sobre todos los de las demás personas.
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