Importancia del testimonio de los profesionales técnicos dentro del juzgamiento de las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

El artículo 643 del Código Integral Penal, claramente establece el procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y el numeral quince establece lo siguiente: “15. Las y los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Quintana Jara, César Rodrigo (author)
Formato: bachelorThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5637
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:El artículo 643 del Código Integral Penal, claramente establece el procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y el numeral quince establece lo siguiente: “15. Las y los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en audiencia. Sus informes se remitirán a la o el juzgador a fin de incorporarlos al proceso, y serán valorados en la audiencia.” Esto quiere decir que los profesionales de las oficinas técnicas ya sean, médicos, trabajadores (as) sociales, psicólogos (as), que actúan en calidad de peritos en virtud de las diferentes diligencias que se practican dentro de un proceso de violencia intrafamiliar no serán requeridos para rendir testimonio en audiencia; lo que es contrario a lo establecido en el artículo 454 numeral 3, del mismo cuerpo legal, que dice: “Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.”