Estudio del caso de homicidio número 06282-2019-02516 y la vulneración del principio de tipicidad

El derecho a la vida se encuentra enmarcado y protegido en los tres niveles, esto es a nivel convencional, conforme lo prescribe la Convención Americana de Derechos Humanos y que expresa “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a p...

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書目詳細資料
主要作者: Silva Arellano, Jessica Reveca (author)
格式: bachelorThesis
出版: 2021
主題:
在線閱讀:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13114
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實物特徵
總結:El derecho a la vida se encuentra enmarcado y protegido en los tres niveles, esto es a nivel convencional, conforme lo prescribe la Convención Americana de Derechos Humanos y que expresa “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción” (1987). De igual forma este derecho está protegido en nuestra Constitución y taxativamente establece que todos tenemos “El derecho a la inviolabilidad de la vida” (2020), es decir se da la protección a segundo nivel normativo. Y en el tercer nivel se tiene al Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), el mismo protege bienes jurídicos, entre uno de ellos está el derecho a la vida, siendo un derecho esencial ya que con la tutela y vigencia de este se pueden ejercer los demás derechos. Dentro de los diversos tipos penales que protegen la vida se tiene al asesinato y al homicidio, convirtiendo a que las conductas penalmente relevantes que lesionen este bien jurídico sean castigadas con penas altas conforme constan en estos tipos penales. Conforme lo establece el COIP en el Art. 144 en donde taxativamente se establece que “El homicidio.- La persona que mate a otra será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años” (2019) Cabe indicar que en este tipo penal cualquier persona puede matar a otra sin que exista premeditación u otra circunstancia agravante. El delito de Asesinato en el Art. 140 del COIP nos dice que es “Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias...” (2019) Hay que recalcar que se han presentado asesinatos con las diferentes características establecidas en el tipo penal mencionado, pero la que se analizará en este trabajo será la del numeral dos del artículo 140 del COIP que manifiesta “…(2) Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de la situación…” (2019) Así de esta manera estas conductas penalmente relevantes proponen un amplio análisis; a ello el profesor Guillermo Calderón manifiesta que “el homicidio considerado como un delito contra la vida, es catalogado como uno de los quebrantamientos de mayor referencia para medir el grado de violencia en el cual se incurre dentro de un determinado espacio geográfico.” (2011) Por ello la doctrina también se ha pronunciado que “El homicidio es el más relevante de los delitos corporales, porque la vida es el bien más preciado de los hombres.” (Sáinz Guerra, 2004)