Estudio del caso de homicidio número 06282-2019-02516 y la vulneración del principio de tipicidad

El derecho a la vida se encuentra enmarcado y protegido en los tres niveles, esto es a nivel convencional, conforme lo prescribe la Convención Americana de Derechos Humanos y que expresa “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a p...

Descripció completa

Guardat en:
Dades bibliogràfiques
Autor principal: Silva Arellano, Jessica Reveca (author)
Format: bachelorThesis
Publicat: 2021
Matèries:
Accés en línia:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13114
Etiquetes: Afegir etiqueta
Sense etiquetes, Sigues el primer a etiquetar aquest registre!
_version_ 1859006548339064832
author Silva Arellano, Jessica Reveca
author_facet Silva Arellano, Jessica Reveca
author_role author
collection Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
dc.contributor.none.fl_str_mv Tixi Torres, Diego Fabricio
dc.creator.none.fl_str_mv Silva Arellano, Jessica Reveca
dc.date.none.fl_str_mv 2021-08-16T20:25:22Z
2021-08-16T20:25:22Z
2021-07
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.identifier.none.fl_str_mv INECURAB002-2021
https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13114
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.source.none.fl_str_mv reponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
instname:Universidad Regional Autónoma de los Andes
instacron:UNIANDES
dc.subject.none.fl_str_mv TIPICIDAD PENAL, HOMICIDIO, ASESINATO, ERROR, JUICIO DE TIPICIDAD, NOM REFORMATIO IMPEJUS.
dc.title.none.fl_str_mv Estudio del caso de homicidio número 06282-2019-02516 y la vulneración del principio de tipicidad
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/publishedVersion
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
description El derecho a la vida se encuentra enmarcado y protegido en los tres niveles, esto es a nivel convencional, conforme lo prescribe la Convención Americana de Derechos Humanos y que expresa “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción” (1987). De igual forma este derecho está protegido en nuestra Constitución y taxativamente establece que todos tenemos “El derecho a la inviolabilidad de la vida” (2020), es decir se da la protección a segundo nivel normativo. Y en el tercer nivel se tiene al Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), el mismo protege bienes jurídicos, entre uno de ellos está el derecho a la vida, siendo un derecho esencial ya que con la tutela y vigencia de este se pueden ejercer los demás derechos. Dentro de los diversos tipos penales que protegen la vida se tiene al asesinato y al homicidio, convirtiendo a que las conductas penalmente relevantes que lesionen este bien jurídico sean castigadas con penas altas conforme constan en estos tipos penales. Conforme lo establece el COIP en el Art. 144 en donde taxativamente se establece que “El homicidio.- La persona que mate a otra será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años” (2019) Cabe indicar que en este tipo penal cualquier persona puede matar a otra sin que exista premeditación u otra circunstancia agravante. El delito de Asesinato en el Art. 140 del COIP nos dice que es “Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias...” (2019) Hay que recalcar que se han presentado asesinatos con las diferentes características establecidas en el tipo penal mencionado, pero la que se analizará en este trabajo será la del numeral dos del artículo 140 del COIP que manifiesta “…(2) Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de la situación…” (2019) Así de esta manera estas conductas penalmente relevantes proponen un amplio análisis; a ello el profesor Guillermo Calderón manifiesta que “el homicidio considerado como un delito contra la vida, es catalogado como uno de los quebrantamientos de mayor referencia para medir el grado de violencia en el cual se incurre dentro de un determinado espacio geográfico.” (2011) Por ello la doctrina también se ha pronunciado que “El homicidio es el más relevante de los delitos corporales, porque la vida es el bien más preciado de los hombres.” (Sáinz Guerra, 2004)
eu_rights_str_mv openAccess
format bachelorThesis
id UNIANDES_8a1ae0ce0df3ba07f63d99dbc8841019
identifier_str_mv INECURAB002-2021
instacron_str UNIANDES
institution UNIANDES
instname_str Universidad Regional Autónoma de los Andes
network_acronym_str UNIANDES
network_name_str Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
oai_identifier_str oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/13114
publishDate 2021
reponame_str Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
repository.mail.fl_str_mv .
repository.name.fl_str_mv Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andes
repository_id_str 455
spelling Estudio del caso de homicidio número 06282-2019-02516 y la vulneración del principio de tipicidadSilva Arellano, Jessica RevecaTIPICIDAD PENAL, HOMICIDIO, ASESINATO, ERROR, JUICIO DE TIPICIDAD, NOM REFORMATIO IMPEJUS.El derecho a la vida se encuentra enmarcado y protegido en los tres niveles, esto es a nivel convencional, conforme lo prescribe la Convención Americana de Derechos Humanos y que expresa “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción” (1987). De igual forma este derecho está protegido en nuestra Constitución y taxativamente establece que todos tenemos “El derecho a la inviolabilidad de la vida” (2020), es decir se da la protección a segundo nivel normativo. Y en el tercer nivel se tiene al Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), el mismo protege bienes jurídicos, entre uno de ellos está el derecho a la vida, siendo un derecho esencial ya que con la tutela y vigencia de este se pueden ejercer los demás derechos. Dentro de los diversos tipos penales que protegen la vida se tiene al asesinato y al homicidio, convirtiendo a que las conductas penalmente relevantes que lesionen este bien jurídico sean castigadas con penas altas conforme constan en estos tipos penales. Conforme lo establece el COIP en el Art. 144 en donde taxativamente se establece que “El homicidio.- La persona que mate a otra será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años” (2019) Cabe indicar que en este tipo penal cualquier persona puede matar a otra sin que exista premeditación u otra circunstancia agravante. El delito de Asesinato en el Art. 140 del COIP nos dice que es “Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias...” (2019) Hay que recalcar que se han presentado asesinatos con las diferentes características establecidas en el tipo penal mencionado, pero la que se analizará en este trabajo será la del numeral dos del artículo 140 del COIP que manifiesta “…(2) Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de la situación…” (2019) Así de esta manera estas conductas penalmente relevantes proponen un amplio análisis; a ello el profesor Guillermo Calderón manifiesta que “el homicidio considerado como un delito contra la vida, es catalogado como uno de los quebrantamientos de mayor referencia para medir el grado de violencia en el cual se incurre dentro de un determinado espacio geográfico.” (2011) Por ello la doctrina también se ha pronunciado que “El homicidio es el más relevante de los delitos corporales, porque la vida es el bien más preciado de los hombres.” (Sáinz Guerra, 2004)El órgano jurisdiccional encargado de dictar sentencia de primer nivel en un proceso penal ordinario es el Tribunal de Garantías Penales, este cuerpo colegiado tiene la difícil tarea de adecuar los hechos a los tipos penales descritos en la norma punitiva ecuatoriana de ser el caso y a su vez establecer la responsabilidad de hasta ese momento procesal denominado acusado, para así dictar sentencia condenatoria y si los hechos no se adecuan al delito imputado o no se comprueba su participación penal, dictara una sentencia ratificatoria de inocencia. De lo acotado, se puede establecer que en el presente análisis de caso el tribunal de primer nivel comete un error al momento de adecuar el hecho al tipo penal y con ello vulnera el principio de tipicidad, a su vez el órgano jurisdiccional de apelación hace notar el error cometido, pero rechaza el recurso de apelación planteado por el sentenciado ya que entra en vigencia el principio procesal NOM REFORMATIO INPEJUS porque el único recurrente fue el sentenciado. El método que se ha utilizado es el bibliográfico documental, con el cual se ha accedido a las fuentes de información como código, leyes y doctrina; y, se utilizó además el método analítico sintético, con el cual se ha logrado sintetizar y analizar la información más relevante que permita cumplir con los objetivos planteados por la investigadora.Tixi Torres, Diego Fabricio2021-08-16T20:25:22Z2021-08-16T20:25:22Z2021-07info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfINECURAB002-2021https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13114info:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2021-08-16T20:25:25Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/13114Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552021-08-16T20:25:25Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
spellingShingle Estudio del caso de homicidio número 06282-2019-02516 y la vulneración del principio de tipicidad
Silva Arellano, Jessica Reveca
TIPICIDAD PENAL, HOMICIDIO, ASESINATO, ERROR, JUICIO DE TIPICIDAD, NOM REFORMATIO IMPEJUS.
status_str publishedVersion
title Estudio del caso de homicidio número 06282-2019-02516 y la vulneración del principio de tipicidad
title_full Estudio del caso de homicidio número 06282-2019-02516 y la vulneración del principio de tipicidad
title_fullStr Estudio del caso de homicidio número 06282-2019-02516 y la vulneración del principio de tipicidad
title_full_unstemmed Estudio del caso de homicidio número 06282-2019-02516 y la vulneración del principio de tipicidad
title_short Estudio del caso de homicidio número 06282-2019-02516 y la vulneración del principio de tipicidad
title_sort Estudio del caso de homicidio número 06282-2019-02516 y la vulneración del principio de tipicidad
topic TIPICIDAD PENAL, HOMICIDIO, ASESINATO, ERROR, JUICIO DE TIPICIDAD, NOM REFORMATIO IMPEJUS.
url https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13114