Análisis de los efectos jurídicos que produce el incumplimiento de la ley de inquilinato respecto del acceso a una vivienda digna y adecuada en el cantón Santo Domingo

Para analizar “los efectos jurídicos que produce el incumplimiento a la ley de inquilinato respecto del acceso a una vivienda digna y adecuada” se necesita en primer lugar, comprender lo que encierra el mandato Constitucional de “una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación socia...

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Spremljeno u:
Bibliografski detalji
Glavni autor: Solano Mera, Martha Elizabeth (author)
Format: article
Jezik:spa
Izdano: 2020
Teme:
Online pristup:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11680
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Sažetak:Para analizar “los efectos jurídicos que produce el incumplimiento a la ley de inquilinato respecto del acceso a una vivienda digna y adecuada” se necesita en primer lugar, comprender lo que encierra el mandato Constitucional de “una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica” consagrado en el Art 30 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) con el fin de poder relacionarlo con la problemática socio jurídica actual de Inquilinato, en referencia al goce de este derecho. Por lo que, es menester acoger la opinión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en donde, refiriéndose a este derecho establece: El derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. […] La vivienda adecuada significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. (ONU, Observación General Nº 4, 1991).