Del despido intempestivo a la trabajadora en período de lactancia

La mujer a lo largo del tiempo ha sido objeto de discriminación en todos los órdenes, política, educativa, social, deportivo, etc. Por cuanto se la consideró inferior al hombre. En lo que al que hacer laboral se refiere, la mujer fue utilizada incluso como instrumento sexual del patrono, como eviden...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: López Morillo, Carlos Eduardo (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2016
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3832
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Sumari:La mujer a lo largo del tiempo ha sido objeto de discriminación en todos los órdenes, política, educativa, social, deportivo, etc. Por cuanto se la consideró inferior al hombre. En lo que al que hacer laboral se refiere, la mujer fue utilizada incluso como instrumento sexual del patrono, como evidencia los antecedentes de la Edad Media, Moderna y hasta contemporánea. Lamentablemente, la mujer no fue tratada con la consideración que se merece, en especial, cuando se encuentra en estado de vulnerabilidad, esto es cuando se encontraba embarazada. La historia cuenta que, en muchas jurisdicciones de la Europa de Edad Media, las mujeres embarazadas que vivía bajo el sistema feudal no se les obligaba a trabajar en tareas que demandaban gran esfuerzo, pero si en tareas que no demandaban desgaste físico; pero luego, cuando tenía su niño, no era tratada con consideración. Este hecho fue casi general en todo el mundo; pues se consideró que la mujer solo debía tener cierta consideración en el estado de embarazo, más no cuando alumbraba. Con el avanzar del tiempo, el reconocimiento de los derechos de la mujer que acababa de alumbrar fueron surgiendo mediante debates legislativos, doctrinarios y particularmente en los movimiento sociales donde líderes feministas como Betty Friedman destacaron por proponer con firmeza la necesidad de proteger a la trabajadora no solo en el embarazo, sino en la lactancia del niño, ya que resultaba injusto -decía Friedman- que una mujer sea obligada a cumplir una jornada de trabajo como la de un trabajador cualquiera cuando tiene un niño que necesita y demanda de su cuidado. Postura que fue aceptada en el Derecho Internacional, así tenemos que en 1979 la OMS/Unicef organiza una reunión internacional sobre la alimentación del lactante y el niño pequeño. De la reunión sale una resolución llamando a la elaboración de un Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna. También se funda IBFAN para velar por el desarrollo de dicho Código. Paralelamente resurge el interés de la comunidad científica por la lactancia materna y son múltiples las investigaciones que se hacen sobre la misma. Empieza a acumularse la evidencia sobre la superioridad de la leche humana para la alimentación del lactante y el niño pequeño. Los movimientos sociales de apoyo a la lactancia y la evidencia científica de que el abandono de la lactancia materna supone un problema de salud pública prioritario en todos los países del mundo empujaron a las instituciones internacionales y nacionales.