Del despido intempestivo a la trabajadora en período de lactancia
La mujer a lo largo del tiempo ha sido objeto de discriminación en todos los órdenes, política, educativa, social, deportivo, etc. Por cuanto se la consideró inferior al hombre. En lo que al que hacer laboral se refiere, la mujer fue utilizada incluso como instrumento sexual del patrono, como eviden...
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2016
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| description | La mujer a lo largo del tiempo ha sido objeto de discriminación en todos los órdenes, política, educativa, social, deportivo, etc. Por cuanto se la consideró inferior al hombre. En lo que al que hacer laboral se refiere, la mujer fue utilizada incluso como instrumento sexual del patrono, como evidencia los antecedentes de la Edad Media, Moderna y hasta contemporánea. Lamentablemente, la mujer no fue tratada con la consideración que se merece, en especial, cuando se encuentra en estado de vulnerabilidad, esto es cuando se encontraba embarazada. La historia cuenta que, en muchas jurisdicciones de la Europa de Edad Media, las mujeres embarazadas que vivía bajo el sistema feudal no se les obligaba a trabajar en tareas que demandaban gran esfuerzo, pero si en tareas que no demandaban desgaste físico; pero luego, cuando tenía su niño, no era tratada con consideración. Este hecho fue casi general en todo el mundo; pues se consideró que la mujer solo debía tener cierta consideración en el estado de embarazo, más no cuando alumbraba. Con el avanzar del tiempo, el reconocimiento de los derechos de la mujer que acababa de alumbrar fueron surgiendo mediante debates legislativos, doctrinarios y particularmente en los movimiento sociales donde líderes feministas como Betty Friedman destacaron por proponer con firmeza la necesidad de proteger a la trabajadora no solo en el embarazo, sino en la lactancia del niño, ya que resultaba injusto -decía Friedman- que una mujer sea obligada a cumplir una jornada de trabajo como la de un trabajador cualquiera cuando tiene un niño que necesita y demanda de su cuidado. Postura que fue aceptada en el Derecho Internacional, así tenemos que en 1979 la OMS/Unicef organiza una reunión internacional sobre la alimentación del lactante y el niño pequeño. De la reunión sale una resolución llamando a la elaboración de un Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna. También se funda IBFAN para velar por el desarrollo de dicho Código. Paralelamente resurge el interés de la comunidad científica por la lactancia materna y son múltiples las investigaciones que se hacen sobre la misma. Empieza a acumularse la evidencia sobre la superioridad de la leche humana para la alimentación del lactante y el niño pequeño. Los movimientos sociales de apoyo a la lactancia y la evidencia científica de que el abandono de la lactancia materna supone un problema de salud pública prioritario en todos los países del mundo empujaron a las instituciones internacionales y nacionales. |
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La historia cuenta que, en muchas jurisdicciones de la Europa de Edad Media, las mujeres embarazadas que vivía bajo el sistema feudal no se les obligaba a trabajar en tareas que demandaban gran esfuerzo, pero si en tareas que no demandaban desgaste físico; pero luego, cuando tenía su niño, no era tratada con consideración. Este hecho fue casi general en todo el mundo; pues se consideró que la mujer solo debía tener cierta consideración en el estado de embarazo, más no cuando alumbraba. Con el avanzar del tiempo, el reconocimiento de los derechos de la mujer que acababa de alumbrar fueron surgiendo mediante debates legislativos, doctrinarios y particularmente en los movimiento sociales donde líderes feministas como Betty Friedman destacaron por proponer con firmeza la necesidad de proteger a la trabajadora no solo en el embarazo, sino en la lactancia del niño, ya que resultaba injusto -decía Friedman- que una mujer sea obligada a cumplir una jornada de trabajo como la de un trabajador cualquiera cuando tiene un niño que necesita y demanda de su cuidado. Postura que fue aceptada en el Derecho Internacional, así tenemos que en 1979 la OMS/Unicef organiza una reunión internacional sobre la alimentación del lactante y el niño pequeño. De la reunión sale una resolución llamando a la elaboración de un Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna. También se funda IBFAN para velar por el desarrollo de dicho Código. Paralelamente resurge el interés de la comunidad científica por la lactancia materna y son múltiples las investigaciones que se hacen sobre la misma. Empieza a acumularse la evidencia sobre la superioridad de la leche humana para la alimentación del lactante y el niño pequeño. Los movimientos sociales de apoyo a la lactancia y la evidencia científica de que el abandono de la lactancia materna supone un problema de salud pública prioritario en todos los países del mundo empujaron a las instituciones internacionales y nacionales.La presente investigación ofrece al lector una temática novedosa en el quehacer jurídico laboral, esto es que el Código del Trabajo al no establecer una indemnización especial por despido intempestivo en favor de la trabajadora en periodo de lactancia, vulnera el Principio del Interés Superior del Niño y el derecho a la estabilidad laboral. Ciertamente, las mujeres en periodo de lactancia, si bien gozan de protección laboral al establecer en su favor el cobro de ocho horas pero trabajando únicamente seis, no consagra ninguna disposición legal que garantice su estabilidad laboral; lo que constituye un problema jurídico-social, ya que las necesidades económicas que tienen son igual o hasta mayores que el de las trabajadoras embarazadas, a quienes, y con justicia, se las protege en la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en la que se establece la figura del despido ineficaz cuando el empleador la despida intempestivamente, o facultándoles a percibir una indemnización adecuada y especial en caso que no manifiesten su deseo de continuar con la relación laboral. Para el efecto, el autor presenta un marco teórico donde conceptualiza los temas principales desprendidos del problema de la investigación. Posterior, se presente los resultados de la investigación de campo que evidencian la existencia del problema y otorga los elementos de la propuesta, esto es un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, que establezca una indemnización especial por despido intempestivo en favor de la trabajadora en periodo de lactancia, a fin de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y el derecho a la estabilidad laboral. Estableciéndose para el efecto, la misma indemnización dispuesta para las mujeres embarazadas; lo que permitirá, en caso que la propuesta sea acogida por la Asamblea Nacional, no solo proteger los derechos de la trabajadora, si no al niño, al garantizarle los recursos para poder sustentar las necesidades básicas para su vida, tales como leche de fórmula, pañales, atención médica, alimentación, vivienda, etc. Siendo por estas razones, que el presente trabajo resultará de interés y provecho jurídico y social para quienes efectúen una revista al mismo.Narváez Montenegro, Bolivar David2016-06-10T19:31:41Z2016-06-10T19:31:41Z2016-06info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfTUAAB025-2016http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3832spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2016-07-11T17:38:34Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/3832Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552026-01-24T12:31:47.375710Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andestrue |
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