La falta de recursos para impugnar el auto interlocutorio de archivo de la demanda por error judicial y la tutela judicial efectiva
Antes y después de 1835 se expidieron leyes con diversas denominaciones que normaron el “Enjuiciamiento Civil” en el Ecuador. Sin embargó, la historia del derecho ecuatoriano reconoce como primer código de procedimiento civil al que se promulgo con el título de Código de Enjuiciamientos en Materia C...
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Format: | bachelorThesis |
Language: | spa |
Published: |
2018
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Subjects: | |
Online Access: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8890 |
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Summary: | Antes y después de 1835 se expidieron leyes con diversas denominaciones que normaron el “Enjuiciamiento Civil” en el Ecuador. Sin embargó, la historia del derecho ecuatoriano reconoce como primer código de procedimiento civil al que se promulgo con el título de Código de Enjuiciamientos en Materia Civil, expedido en 1869, por la Asamblea Nacional Constituyente. El Código de Enjuiciamientos en Materia Civil de 1869 tenía dos secciones: la primera: De la jurisdicción civil, de las personas que ejercen y de los que intervienen en los juicios, parte que a su vez se subdividía en dos títulos: el inicial : De la jurisdicción y el fuero y el restante: De los jueces, de los asesores, del actor y del reo, de los abogados, de los defensores públicos, de los procuradores, de los secretarios relatores, de los escribanos, de los alguaciles, de los peritos y de los intérpretes. La segunda sección trataba sobre: Los juicios, dividiéndose en tres especies: De los juicios en general; De la sustanciación de los juicios y De las disposiciones comunes. Diez años después en 1879, fue sustituido por el Código de Enjuiciamientos en Materia Civil. En el Código de 1890, por primera vez, se dividió el proceso civil de la organización judicial, al emitirse la Ley Orgánica del Poder Judicial. La denominación Código de Procedimiento Civil, vigente desde 1938, se empezó a utilizar en el cuerpo legal expedido con ese título, bajo la administración del General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la Republica. Las Disposiciones Transitoria Vigésima Séptima de la Constitución de 1998 ordeno la implementación de la oralidad en la sustanciación de los procesos, para cuyo efecto, el Congreso Nacional debía reformar las leyes vigentes o crear nuevos instrumentos normativos, en un plazo de cuatro años. Estas modificaciones se efectuaron en algunas materias, siendo uno de los pendientes el procedimiento civil. Apenas en el 2009 con el Código Orgánico de la Función Judicial, se evidencio un verdadero avance en el desarrollo de principios que permiten hacer del proceso judicial un medio para la realización de la justicia. |
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