El procesamiento por el delito de asociación ilícita utilizando con represión a conductas típicas
El presente trabajo nació como una duda al respecto de la Asociación Ilícita, tipo penal contemplado en el Art. 370 del Código Orgánico Integral Penal y que sanciona el hecho de que varias personas se encuentren reunidas sin motivo aparente y por este simple hecho poderse considerar que van a comete...
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Format: | masterThesis |
Language: | spa |
Published: |
2017
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Subjects: | |
Online Access: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6124 |
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Summary: | El presente trabajo nació como una duda al respecto de la Asociación Ilícita, tipo penal contemplado en el Art. 370 del Código Orgánico Integral Penal y que sanciona el hecho de que varias personas se encuentren reunidas sin motivo aparente y por este simple hecho poderse considerar que van a cometer ilícitos y de esta manera poder ser detenidos y en la audiencia de flagrancia poder ser incluso, por ayudarles, el incitarles a que acepten el tipo penal acusado y que se sometan al procedimiento abreviado y por ende hacerse acreedores a una pena más corta. Sin tomarse en cuenta el principio constitucional del derecho a la inocencia y que sin más sean sentenciados, vulnerándose el derecho a la no discriminación por antecedentes penales o violando el derecho a la libre asociación. Con este trabajo he querido concientizar a los juzgadores, para que al momento de resolver una causa; sea hecha en base a prueba plena y no solo con prueba indiciaria o presunciones, ya que de ser así, se está vulnerando derechos constitucionales, por el simple hecho de justificar el trabajo de la policía y por este mismo hecho incluso se ejerce presión sobre los juzgadores para que sentencien a personas que si bien no en todos los casos, pero puede suceder que sean miembros de una misma familia y por tener antecedentes sean detenidos, por considerarse o inventarse el hecho de que al estar unidos están planificando cometer ilícitos; sin tomarse en cuenta ese hecho que son familia y que lo correcto sería que previo a un seguimiento y verificación de sus aseveraciones se demuestre ese hecho y ahí si sean sancionados ya que no siempre existe previamente una investigación o seguimiento, pero también hay casos que si se procede legal y profesionalmente, es decir bien ejecutados y con objetividad policial. |
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