El embargo y la cesión de bienes del deudor
A nivel internacional podemos referirnos a la cesión de bienes, con el origen de esta institución habremos de recurrir de manera obligatoria al derecho de dominio antecedente directo de esta figura, misma que no nace como tal dentro de los sistemas sociales que nos han precedido, más siempre ha esta...
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格式: | bachelorThesis |
出版: |
2020
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主题: | |
在线阅读: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12426 |
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总结: | A nivel internacional podemos referirnos a la cesión de bienes, con el origen de esta institución habremos de recurrir de manera obligatoria al derecho de dominio antecedente directo de esta figura, misma que no nace como tal dentro de los sistemas sociales que nos han precedido, más siempre ha estado presente en el raciocinio de aquel grupo social compuesto por individuos descendientes de un tronco común el mantener su dominio sobre la tierra a la par de su continuidad, inclusive en libros bíblicos se hace referencia a la división de la tierra, por tribus las mismas se repartían en virtud de la pertenencia a una familia, posteriormente encontramos en Grecia y Roma donde de la misma manera se propende a que los bienes o posesiones materiales se mantengan en propiedad de una misma familia, impidiendo su enajenación a extraños.1 En la nación francesa, bajo el régimen feudal representa un traspié para la existencia de un patrimonio familiar debido a la propiedad absoluta de los bienes por parte del señor feudal, este concepto de dominio que excluye cualquier limitación al mismo se ve plasmado en el Código Napoleónico y posteriormente en la legislación como la nuestra, la cual, con el pasar de los años tuvo que adquirir esta institución jurídica para sí del Derecho Anglosajón un sistema de ley ajeno a nuestra realidad, lo cual explica las dificultades existentes al momento de aplicarla en ciertos casos. En el continente sudamericano. Pero es en Texas en el año de 1839 donde se establece esta institución como tal, pero no sino hasta el año de 1862 cuando adquiere el carácter de Ley Feudal de los EE.UU., extendiéndose durante la segunda mitad del siglo XIX y la primera del siglo XX tanto a naciones anglosajonas, europeas, e hispanas, como Canadá 1878, Inglaterra 1887, Suiza 1907, Alemania 1920, en América Latina a México 1917, Chile 1925, Colombia 1931, Paraguay, Cuba, Ecuador en 1940, entre otras naciones.2 |
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