El delito de estupro, la integridad sexual y el principio de proporcionalidad de la pena

La Legislación ecuatoriana a partir del año 2008 se consolida como un Estado garantista de derechos y justicia social, por lo que ha adoptado varios mecanismos para la efectivización de sus premisas, reconociendo a varios grupos de atención prioritaria, quienes por su condición requieren de mayor pr...

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書目詳細資料
主要作者: Guerrero Lliguin, Janeth Adela (author)
格式: bachelorThesis
語言:spa
出版: 2022
主題:
在線閱讀:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14856
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實物特徵
總結:La Legislación ecuatoriana a partir del año 2008 se consolida como un Estado garantista de derechos y justicia social, por lo que ha adoptado varios mecanismos para la efectivización de sus premisas, reconociendo a varios grupos de atención prioritaria, quienes por su condición requieren de mayor protección estatal, dentro del cual se destaca los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo todo este aparataje jurídico resulta ineficiente ante ciertos actos, como lo son las relaciones de índole sexual con menores de edad, pues atentan contra el correcto desarrollo de los derechos y capacidades de este grupo etario, de forma específica a su integridad sexual; este accionar está catalogado como un delito en nuestro Código Integral Penal, el mismo que se lo conoce como estupro, siempre y cuando la víctima se encuentre en un rango de edad de catorce a dieciocho años, el hecho predominante en el mismo es el engaño y manipulación a la que se ve sometida para conceder un aparente consentimiento. En tal virtud surge la comparación con la sanción dispuesta para el delito de violación, ya que ambos precautelan el mismo bien jurídico, sin embargo existe una gran desproporcionalidad en cuanto a la sanción del delito de estupro la misma que varía de uno a tres años, lo cual evidencia que la normativa penal no brinda garantías de justicia suficiente para los menores víctimas del delito de estupro, cuya honra y libertad sexual se ven coartados por la ínfima sanción impuesta en relación al daño causado, razón por la cual es necesario una adecuada aplicación del principio de proporcionalidad para el delito de estupro a fin de que la sanción impuesta guarde relación con el daño causado a la víctima evitando vulnerar aún más su derecho a la integridad sexual.