El derecho constitucional a la consulta previa, libre e informada en el caso no. 273-19-jp/22, provincia de Sucumbíos, Ecuador (2019 -2021)

La consulta previa, libre e informada es un derecho de participación que fue reconocido por primera vez a nivel internacional en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en virtud del cual, los Estados que ratificaban el convenio, se comprometían a consultar a las comunidades, p...

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書目詳細資料
主要作者: Melo Urresta, Joselin Valeria (author)
格式: masterThesis
語言:spa
出版: 2023
主題:
在線閱讀:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17405
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實物特徵
總結:La consulta previa, libre e informada es un derecho de participación que fue reconocido por primera vez a nivel internacional en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en virtud del cual, los Estados que ratificaban el convenio, se comprometían a consultar a las comunidades, pueblos y nacionalidades, sobre cualquier decisión legislativa o ejecutiva capaz de afectarlos directamente en cualquier ámbito (Organización Internacional del Trabajo, 1989). No fue sino hasta 1998 cuando se reconoció en el artículo 84 de la (Constitución Política del Ecuador, (1998), “el derecho de los pueblos indígenas a conservar los territorios ancestrales que se les fueron legítimamente asignados y que éstos se mantengan inembargables, indivisibles e inalienables a excepción de que se declaren de utilidad pública” (p.66). De igual manera, el mismo artículo prevé que todo plan o programa de prospección en sus territorios, debe ser consultado a las comunidades antes de ser ejecutado. En la actualidad, la Constitución de la República del Ecuador (2008) ratifica estas disposiciones y el Código Orgánico del Ambiente (2017) también las contempla, llegando incluso a incorporar una definición sobre consulta previa. Algunos autores, como Valencia y Cuesta (2014), conceptualizan a la consulta previa, como un medio para proteger y defender al medio ambiente frente a las pretensiones de proyectos de utilización y explotación de recursos naturales (p.34). Dicha concepción, resulta bastante acertada en tanto que el medio ambiente es también el entorno en el que las comunidades y grupos étnicos se desarrollan, viven y realizan sus actividades de subsistencia y de culto, razón por la que existe un vínculo bastante importante entre los territorios con los grupos étnicos.