Actualizacion de la base de datos del catastro municipal y registro de la propiedad por Títulos de Propirdas y no por censos, para garantizar la seguridad jurídica del propietario

En el Ecuador La Ley de Registro e Inscripciones, publicada en el Registro Oficial N° 359, del 6 de noviembre de 1941, fue derogada por la Codificación publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 1202, del 20 de agosto de 1960. Luego, los inicios de la Registraduría de la Propiedad en el Ecua...

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Kaydedildi:
Detaylı Bibliyografya
Yazar: Moran De Lucas, Eliana Rosemari (author)
Materyal Türü: bachelorThesis
Dil:spa
Baskı/Yayın Bilgisi: 2016
Konular:
Online Erişim:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6081
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Özet:En el Ecuador La Ley de Registro e Inscripciones, publicada en el Registro Oficial N° 359, del 6 de noviembre de 1941, fue derogada por la Codificación publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 1202, del 20 de agosto de 1960. Luego, los inicios de la Registraduría de la Propiedad en el Ecuador se dieron con esa Ley de Registro e Inscripciones. Posteriormente se dio la publicación en el Registro Oficial N° 150, del 28 de octubre de 1966, la cual, dejó de tener vigencia jurídica a partir del Decreto Ley de la Cámara Nacional de Representantes de 1979, por medio del Plenario de las Comisiones Legislativas considerando: Que mediante Decreto Legislativo del 19 de noviembre de 1979, publicado en el Registro Oficial 89, del 19 de diciembre del mismo año, se derogó el Decreto Supremo 3810 del 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial N° 8, del 22 de agosto del mismo año, que contenía la Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria; que al expedirse la mencionada Ley de Registro de la Propiedad inmobiliaria, se derogó a su vez a la anterior Ley de Registro. Que a la fecha del 28 de febrero de 1980 no existía ninguna ley vigente en reemplazo de las referidas anteriormente; y hasta tanto se expedía una nueva Ley, se estudió y decretó un sistema de computarización para acelerar los trámites regístrales, siendo necesario dejar establecido claramente el régimen jurídico a que debían sujetarse las inscripciones correspondientes que se verificaban en las oficinas de registro