El derecho a la comunicación e información y los derechos de las personas adultas mayores en las juntas cantonales de Pastaza en el año 2021.
Para la CEPAL (2017) “las personas mayores, en teoría, deben disfrutar de los mismos derechos que todos los seres humanos, pero antes de que lo logren es indispensable reforzar su constitución como titulares” La Carta Magna Ecuatoriana en el capítulo tercero de los derechos de las personas y grupos...
محفوظ في:
| المؤلف الرئيسي: | |
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| التنسيق: | masterThesis |
| اللغة: | spa |
| منشور في: |
2023
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| الموضوعات: | |
| الوصول للمادة أونلاين: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17337 |
| الوسوم: |
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| الملخص: | Para la CEPAL (2017) “las personas mayores, en teoría, deben disfrutar de los mismos derechos que todos los seres humanos, pero antes de que lo logren es indispensable reforzar su constitución como titulares” La Carta Magna Ecuatoriana en el capítulo tercero de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, en el artículo 35 encabezan las personas adultas mayores, para continuar con la sección primera de la norma ibidem, detallando en el artículo 36 que para ser considerado como este grupo de atención prioritaria la persona debe cumplir 65 años de edad, posterior a esto, en el artículo 37 de la Constitución se expone sus derechos y garantías, así como también el deber del estado como ente protector y encargado de la implementación de las políticas públicas y programas de atención, positivado en el artículo 38 de la Constitución de la Republica del Ecuador. (Proaño, 2010) |
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