Procedimiento abreviado y la motivación de sentencias en delitos de robo

El procedimiento abreviado tiene un hito histórico que nace en los juzgados de los Estados Unidos de Norte América; siendo reconocido como “pleabargaining”, posterior a ello existió gran influencia en los países Europeo s y Latinoamericanos. Según lo establece el catedrático Alemán Bernd Schünemann,...

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Shranjeno v:
Bibliografske podrobnosti
Glavni avtor: Villarroel Estrella, Gyngiver Yumey (author)
Format: masterThesis
Jezik:spa
Izdano: 2023
Teme:
Online dostop:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16623
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Opis
Izvleček:El procedimiento abreviado tiene un hito histórico que nace en los juzgados de los Estados Unidos de Norte América; siendo reconocido como “pleabargaining”, posterior a ello existió gran influencia en los países Europeo s y Latinoamericanos. Según lo establece el catedrático Alemán Bernd Schünemann, a pesar de los diferentes cuestionamientos que los doctrinarios le hacían a este procedimiento, ha logrado instalarse en diferentes países del mundo, entre ellos Ecuador; por lo tanto, en el Estado ecuatoriano se encuentra reconocido como un procedimiento especial que brinda soluciones expeditas al conflicto penal. En el Ecuador, con la reforma y derogatoria del Código de Procedimiento Penal nace por primera vez este procedimiento especial, el también denominado “abreviado”, mismo que se constituye como un mecanismo procesal tendiente a alcanzar los siguientes objetivos: celeridad dentro de los procesos penales a través de la simplificación de procedimientos, reducir los costos procesales e n el ámbito penal, reducir la acumulación de procesos sin resolver, obtener sentencias de forma ágil, disminuir el índice de presos sin sentencia y obtener una pena reducida para el procesado; por lo cual, entró en vigencia el 13 de julio d el año 2001, sin embargo, con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal en el año 2014, se derogó (Calle, 2022). Con la vigente del Código Orgánico Integral Penal, el 10 de febrero del año 2014, se sustituye un sistema inquisitivo, por un sistema acusatorio oral, garantista de principios rectores en materia penal y mínima intervención penal. En este sentido, en la normativa vigente específicamente en título VIII Procedimientos Especiales, Capitulo Único del Código Orgánico Integral, en sus Arts. 634, 635, 636, 637, 638 y 638 en su parte pertinente manifiestan sobre las reglas, Tramite, Audiencia, Resolución y Negativa de aceptación del acuerdo para la aplicación del procedimiento abreviado, los cuales, tienen como finalidad descongestionar la administración de justicia, en cumplimiento a los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, haciendo efectivas las garantías del debido proceso, en especial las garantías previstas para la víctima y el procesado.