Las sentencias de la corte constitucional frente a las resoluciones de los juzgados de contraversiones

Problema de Investigación Dentro del Proceso No. 24281-2020-01097, llevado a cabo ante el Juez De La Unidad Judicial Penal Con Sede en el Cantón La Libertad, Provincia De Santa Elena, el juzgador determinó ratificar el estado de culpabilidad del ciudadano que impugnó una citación de tránsito por exc...

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Автор: Sánchez Arguello, Jenny Lisbeth (author)
Формат: bachelorThesis
Мова:spa
Опубліковано: 2021
Предмети:
Онлайн доступ:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13579
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Резюме:Problema de Investigación Dentro del Proceso No. 24281-2020-01097, llevado a cabo ante el Juez De La Unidad Judicial Penal Con Sede en el Cantón La Libertad, Provincia De Santa Elena, el juzgador determinó ratificar el estado de culpabilidad del ciudadano que impugnó una citación de tránsito por exceso de velocidad determinado por un radar en la provincia de Santa Elena que, sin embargo, la citación que se emitió nunca fue notificada por los medios que establece la ley a la persona sancionada. La Corte Constitucional del Ecuador determina en su sentencia 71-14-CN/19 (2019), lo siguiente: “I. Si se detectare una contravención de tránsito mediante una herramienta tecnológica y si no fuera posible determinar la identidad del conductor, la autoridad de tránsito competente estará en la obligación de notificar con la citación al propietario del vehículo, a través de los medios más efectivos y adecuados, con la finalidad que ejerza su derecho a la defensa; II. En ningún caso se impondrá la sanción pecuniaria al propietario del vehículo, sin que previamente haya sido notificado con la situación y haya tenido la posibilidad de presentarse impugnación en ejercicio de su derecho a la defensa; y, III. El término de tres días para que el propietario del vehículo presente la impugnación, será contado a partir del momento en que se realizó efectivamente la notificación…” En el caso mencionado, la notificación nunca se realizó por los medios adecuados y eficaces, sino que fue publicada inmediatamente al portal de citaciones de la Comisión de Tránsito del Ecuador incluso antes de que la persona sancionada haya podido presentar su impugnación. En este sentido, el juez ha inobservado la sentencia 71-14-CN/19, de la Corte Constitucional dentro del proceso de impugnación aun sabiendo que las decisiones de este organismo son de carácter vinculante, tal como lo manifiesta la Constitución de la República del Ecuador (2008).