La tentativa en el delito de femicidio en el COIP y la vulneración del derecho a la reincorporación a una vida normal

La violencia contra la mujer no es un fenómeno desconocido, su reconocimiento, visualización, y el pasar de ser una cuestión privada a un problema social sí es relativamente reciente. Muchos sitúan el origen de la violencia de género o del “machismo” en la antigua Roma, donde el padre de familia ten...

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מחבר ראשי: Cuvi Naranjo, Teresa Yessenia (author)
פורמט: bachelorThesis
יצא לאור: 2023
נושאים:
גישה מקוונת:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16233
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סיכום:La violencia contra la mujer no es un fenómeno desconocido, su reconocimiento, visualización, y el pasar de ser una cuestión privada a un problema social sí es relativamente reciente. Muchos sitúan el origen de la violencia de género o del “machismo” en la antigua Roma, donde el padre de familia tenía la autoridad sobre todas las personas con quienes convivía; la mujer era inferior y, por tanto, podía venderla, castigarla o matarla según sus deseos. El patriarcado se entiende como la forma de familia centrada en el padre o marido, al cual corresponde la autoridad. Su principio parece relacionarse con la aparición de la agricultura y de la propiedad privada, en las que las actividades de poder, bélicas, económicas y sociales pasaron a ser competencia casi exclusiva del varón. Las organizaciones sociales más poderosas como la Iglesia Católica, las monarquías y los ejércitos se consolidaron eminentemente masculinas y bajo su poder. En los siglos XV y XVIII se registró la muerte de unas 60.000 mujeres en Europa Occidental acusadas de brujería, quienes antes eran sometidas a torturas horripilantes y todo tipo de vejámenes. No es hasta el siglo XVII cuando algunas personas comienzan a condenar la violencia brutal contra las mujeres fuera del hogar y a creer en la idea de que la mujer no es una “cosa” ni propiedad del Estado, también surgen los primeros rasgos del feminismo con María Le Jars de Gournay y su obra “La igualdad de los hombre y las mujeres”, a mediados del Siglo XX y a finales se comienzan a tomar medidas contra los hombres que maltratan a las mujeres, psicológica y físicamente, tanto dentro como fuera del hogar. Algunos hechos y promulgaciones son determinantes para respaldar los nuevos ideales de igualdad que aún seguimos defendiendo. La Organización Mundial de las Naciones (ONU) la violencia contra las mujeres es una violación fundamental de sus derechos que persiste de modo generalizado en todos los países, y se fundamenta en un estudio realizado por un cuerpo de investigadores, que da como resultado que entre un 15% y un 71 % de las mujeres de los países estudiados informaron haber sido agredidas física o sexualmente por sus parejas en algún momento de la relación (Organización de las Naciones Unidas, 2006), en el Ecuador según el Instituto Nacional de Censos (INEC, 2020) la estadística muestra que 6 de cada 10 mujeres ha sido víctima de violencia de género, a lo cual se suma el ciclo de la violencia que lleva al femicidio; pero es importante conocer donde reposa cuando no se logra consumar el acto y queda en grado de tentativa. El estado ecuatoriano ha suscrito y ratificado diferentes convenios y tratados internacionales a fin de incorporar a su normativa legal, el enfoque de género a fin de garantizar la convivencia equitativa entre el género masculino y femenino, mucho se ha realizado, hemos evidenciado la intención, se han hechos múltiples alcances, pero es indudable que falta mucho por hacer; ya que culturalmente no ha logrado desarraigarse el machismo, el sexismo y la misoginia en distintos círculos sociales porque está comprobado y es veraz que la problemática no pertenece o es exclusivo a un determinado grupo social. En el Capítulo de los Derechos de Libertad, el artículo 66, numeral 3, literales a; b y c de la Constitución de la República del Ecuador, que garantiza a las personas el derecho a la integridad personal: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual, literal c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. (Constitución de la República del Ecuador, 2008). El Código Orgánico Integral Penal (2014) (COIP) en su artículo 141; establece como requisito para que se conjugue el delito tipificado como femicidio que la muerte sea ocasionada de manera violenta, producto de relaciones de poder, sean estas por una relación entre cónyuges, parejas, unión de hecho, familiares manifestadas en cualquier tipo de violencia, y como resultado se produzca la muerte de una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa veintidós a veintiséis años.