El principio de aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías constitucionales y obligación del juez de remitir en consulta a la corte constitucional, norma contraria a la constitución

El Neoconstitucionalismo es una tendencia jurídica muy importante que se viene gestando desde hace varias décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador. Se trata de una teoría jurídica que plantea que las Constituciones, normas positivas o leyes de la más alta jerarquía, deben delimitar est...

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Auteur principal: Cáliz Ramos, Herry Mardoqueo (author)
Format: masterThesis
Langue:spa
Publié: 2016
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Accès en ligne:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3661
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Description
Résumé:El Neoconstitucionalismo es una tendencia jurídica muy importante que se viene gestando desde hace varias décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador. Se trata de una teoría jurídica que plantea que las Constituciones, normas positivas o leyes de la más alta jerarquía, deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales. El Neoconstitucionalismo “eleva” a la categoría de normas o leyes escritas a una serie de derechos considerados como naturales o consustanciales a la dignidad de la condición humana. Las Constituciones que han recibido la influencia de esta forma conceptual de entender su propio rol e importancia, tienen en los contenidos de sus artículos y en su estructura, una presencia importante de principios morales, así como, ciertas características novedosas en el tema de la interpretación y aplicación de la norma constitucional. Así mismo, esta nueva corriente debería pretender perfeccionar al Estado de Derecho, sometiendo todo poder (Ejecutivo, legislativo y Judicial) al Derecho y apelando a la constitucionalidad y no a la legalidad; vale decir, que bajo este nuevo sistema se coloca a la jurisdicción constitucional como garante y última instancia de cualquier materia jurídica a evaluar y decidir vicisitudes de una nueva realidad política, económica y social-global. Estamos, pues, ante el advenimiento y entronización del (aunque no consolidado, ni totalmente desarrollado): “Paradigma del Estado Constitucional”.