Anteproyecto de Ley reformatoria del Código Orgánico de la Niñéz y Adolescencia sobre la mediación obligatoria en materia de adolescentes infractores.
En las últimas dos décadas, hemos oído hablar cada vez con mayor frecuencia de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como si se tratara de un producto de la modernidad o de los últimos estudios e investigaciones en torno a los temas sociales. Pero en realidad estos mecanismos alter...
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第一著者: | |
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フォーマット: | bachelorThesis |
言語: | spa |
出版事項: |
2017
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主題: | |
オンライン・アクセス: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6959 |
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要約: | En las últimas dos décadas, hemos oído hablar cada vez con mayor frecuencia de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como si se tratara de un producto de la modernidad o de los últimos estudios e investigaciones en torno a los temas sociales. Pero en realidad estos mecanismos alternativos como la mediación tienen una extensa trayectoria. Pues bien, para tener claro lo que es la mediación nos vamos a referir al concepto utilizado por Hernández en su obra; “La mediación en la resolución de conflictos”, anuncia que “la mediación es un proceso de resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio”, determinando a este como un proceso extrajudicial o diferente a los canales legales o convencionales de resolución de disputas, es creativo, porque mueve a la búsqueda de soluciones que satisfagan las necesidades de las partes, e implica no restringirse a lo que dice la ley. Además, la solución no es impuesta por terceras personas, como en el caso de los jueces o árbitros, sino que es creada por las partes. (Hernández, 2003, pág. 126) |
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