La letra de cambio giraday aceptada en blanco, prueba de la inejecutabilidadpor alteración de lo convenido
La verdad actualmente nuestra legislación en la doctrina y la jurisprudencia aceptan esa forma de emisión la letra de cambio girada en blanco, la única jurisprudencia dice prueba que se ha llenado lo convenido, y tiene la carga de prueba no refleja lo cual se vuelve imposible. Al concluir el trabajo...
Сохранить в:
| Главный автор: | |
|---|---|
| Формат: | masterThesis |
| Язык: | spa |
| Опубликовано: |
2015
|
| Предметы: | |
| Online-ссылка: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/897 |
| Метки: |
Добавить метку
Нет меток, Требуется 1-ая метка записи!
|
| Итог: | La verdad actualmente nuestra legislación en la doctrina y la jurisprudencia aceptan esa forma de emisión la letra de cambio girada en blanco, la única jurisprudencia dice prueba que se ha llenado lo convenido, y tiene la carga de prueba no refleja lo cual se vuelve imposible. Al concluir el trabajo investigativo se realizó un análisis riguroso de la problemática sobre las Letras de Cambio en blanco presentan en nuestro Derecho Cambiario. De acorde al régimen jurídico aplicable a esta figura a la luz de la situación actual de nuestra legislación, con un análisis detallado de las soluciones jurisprudenciales y sin olvidar las importantes aportaciones al tema que suministra el estudio de la evolución histórica de la figura y su tratamiento doctrinal en el Derecho Comparado. Con ello se da respuesta a cuestiones tan controvertidas como poco tratadas por nuestra doctrina, son la propia noción de letra en blanco y su diferenciación de figuras afines, los diversos supuestos de letras de Cambio en lanco y el contenido de las mismas, así como un completo estudio de la problemática de la consolidación de las posiciones cambiarias en sus diversas posibilidades. Haciendo referencia de los antecedentes y como nos dice:”Cámara (1) que la “letra en blanco” nació en Italia impuesta por la practica mercantil a raíz de la Supresión de la clausula “al Portador” a fines del s.XVI y principios del s.XVII, que se emitía una letra sin el nombre del tomador, circulando investido de un derecho propio y directo frente al deudor. Pero como esos instrumentos constituyeron fuente de abusos, sirviendo para estimular usura y al fallido para defraudar a los acreedores llenando al blanco con el nombre de algún amigo etc., el Parlamento de Paris declaro por decisión del 2 de junio de 1611. |
|---|