Análisis jurídico por la aplicación del art. 385, num 3, inc 2 del COIP

La puesta en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), llegó con beneplácito para unos y con ciertas dudas para otros, por cuanto en su extensión general significa el endurecimiento de las penas para unos delitos y una especie de aplicación proporcional para otros, como sucedió con las pen...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Herrería Correa, Geovanna Mirella (author)
التنسيق: bachelorThesis
اللغة:spa
منشور في: 2016
الموضوعات:
الوصول للمادة أونلاين:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7210
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الملخص:La puesta en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), llegó con beneplácito para unos y con ciertas dudas para otros, por cuanto en su extensión general significa el endurecimiento de las penas para unos delitos y una especie de aplicación proporcional para otros, como sucedió con las penas a imponerse en delitos de tenencia de sustancias sujetas a fiscalización. Por lo tanto, el tema que será el sustento para la investigación en la presente, es la interpretación del Art. 385 penúltimo inciso del COIP. La aplicación rigurosa de sanciones en materia de contravenciones de tránsito, es una apreciación que la han venido asimilando los señores asambleístas, hasta que finalmente ha consensuado en que se debe tomar como referencia las normas aplicables en otros países en donde las multas son bastante significativas, pero han olvidado por completo que en el país, aún existe una gran población que subsiste con lo básico y que tener un vehículo como son las motocicletas, no representa solvencia económica, sino una necesidad imperiosa para la movilización personal o de familia. En el caso de las sanciones impuestas a conductores de transporte masivo de personas, no se ha reflexionado en que el propietario de las unidades de transporte, sean buses o taxis, generalmente o por denominación común, no son capitalistas, sino micro inversionistas que arriesgan su poco capital, para adquirir una unidad de transporte con préstamos a los bancos o cooperativas de ahorro y crédito, para colocarlo en el trabajo. Con excepciones, aquel micro inversionistas, no son los conductores de esas unidades de transporte público, sino modestos choferes profesionales, que se ganan la vida conduciendo a cambio de una remuneración básica.