La obligación de examen psicosomático a los consumidores de drogas dentro del COIP

Según la Organización Mundial de la Salud, droga es todo elemento que introducida en el organismo por cualquier vía de administración, realiza de algúna forma una alteración del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y asimismo es susceptible de crear dependencia, ya sea p...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Peralta García, Jaime Eduardo (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2018
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8439
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Descripció
Sumari:Según la Organización Mundial de la Salud, droga es todo elemento que introducida en el organismo por cualquier vía de administración, realiza de algúna forma una alteración del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y asimismo es susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas. La legislación de drogas en Ecuador ha tomado un giro menos punitivo y más racional. El 10 de febrero y el 9 de julio de 2014 se complementó la nueva tipificación de drogas dentro del Código Orgánico Integral Penal, el cual afianza la proporcionalidad negada por la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley 108), causante de haber detenido a más de 60.000 personas desde su vigencia el 17 de septiembre de 1990 hasta su derogatoria el 10 de febrero de 2014. En la actualidad existe una tabla de cantidades mínimas para el consumo de drogas prevista en la ley, que ha sido creada en base a un análisis elaborado colectivamente por el Ministerio de Salud Pública y el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), mismo que es de vinculante aplicación.