El divorcio consensual y el principio de celeridad procesal
En la actualidad la legislación ecuatoriana reconoce el Divorcio por Mutuo Consentimiento estableciéndose el respectivo procedimiento en el Código Civil dentro del cual se establece que debe transcurrir por lo menos sesenta días desde la calificación de la demanda hasta la Audiencia de Conciliación,...
Tallennettuna:
| Päätekijä: | |
|---|---|
| Aineistotyyppi: | masterThesis |
| Kieli: | spa |
| Julkaistu: |
2012
|
| Aiheet: | |
| Linkit: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4804 |
| Tagit: |
Lisää tagi
Ei tageja, Lisää ensimmäinen tagi!
|
| Yhteenveto: | En la actualidad la legislación ecuatoriana reconoce el Divorcio por Mutuo Consentimiento estableciéndose el respectivo procedimiento en el Código Civil dentro del cual se establece que debe transcurrir por lo menos sesenta días desde la calificación de la demanda hasta la Audiencia de Conciliación, tiempo que se justifica para el caso de cónyuges cuya separación no es de mucho tiempo; pero que no tiene incidencia en el caso de las parejas separadas por mucho tiempo y todos sus hijos sean mayores de edad o no han procreado hijos, siendo fundamental investigar para determinar la procedencia de reformar el procedimiento en el Divorcio Consensual. El trabajo está compuesto de cuatro capítulos, divididos de la siguiente manera: El primer capítulo está basado netamente en la problemática que rodea la rupturas sentimentales dentro de los hogares que obsesionados en la falta de acuerdos han decidido tomar caminos distintos, pero sin arreglar la relación legal que los unía, lo que ha llevado a que transcurra el tiempo sin que la pareja conviva, y que de manera independiente han decidido iniciar nuevas relaciones sentimentales sin dar solución a sus relaciones pasadas, provocando inseguridad en las personas que conviven con ellos, que para dar esa seguridad y confianza a sus nuevos lazos sentimentales han debido buscar en sus antiguas parejas el acuerdo que en el tiempo indicado no lo tuvieron y que ante la premura del tiempo han tenido que presentar de manera conjunta su solicitud para disolver su vínculo matrimonial pero que por la exigencia de la ley han debido ser pacientes y esperar de manera poco útil el transcurso del plazo legal entre la calificación de la demanda o la solicitud hasta la Audiencia de Conciliación y que en muchas ocasiones dilapidar el tiempo en mención ha ocasionado que varios de los acuerdos a los que se han llegado se rompan, provocando conflicto y demora para poder obtener la sentencia judicial que devuelva la libertad de acción de los ex cónyuges. |
|---|