Análisis jurídico del principio de progresividad y su vulneración en el régimen semiabierto desde la teoría del garantismo y de la prevención.

La primera declaración de los derechos humanos en la historia se da en el año 539 a.C., cuando Ciro el Grande, liberó a los esclavos y declaró que la gente tenía derecho a elegir su religión, dicha proclamación fue inscrita en una tabla de arcilla. De esta manera se empezó a difundir el reconocimien...

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主要作者: Rosero Jiménez, Carlos Santiago (author)
格式: bachelorThesis
语言:spa
出版: 2022
主题:
在线阅读:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14340
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实物特征
总结:La primera declaración de los derechos humanos en la historia se da en el año 539 a.C., cuando Ciro el Grande, liberó a los esclavos y declaró que la gente tenía derecho a elegir su religión, dicha proclamación fue inscrita en una tabla de arcilla. De esta manera se empezó a difundir el reconocimiento de los derechos hasta Roma, de lo cual se puede destacar la consagración de los derechos en la Carta Magna en Inglaterra (1215); la Petición de Derechos (1628); la Ley del Hábeas Corpus (1679); El Bill of Rights (1688); la Declaración de derechos de Virginia (1976); la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Declaración de los Derechos Humanos (1948), los cuales constituyen las bases documentales para el progresivo ejercicio de los derechos humanos. (Solís, 2010). En el marco internacional, desde 1.925 surgen las primeras reglas para el tratamiento de los reclusos, así, en 1.951 la ONU aprueba las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”, las cuales se perfeccionaron en 1.955 en Ginebra y, de forma progresiva, también en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1977), en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas inhumanas o degradantes (1984), los cuales han servido como base para que se puedan interponer recursos, peticiones y quejas u otras herramientas que la ley permita, ante las autoridades competentes, en caso de vulneración de los derechos a fin de garantizar el respeto a la dignidad humana, al trato no discriminatorio y a proteger a la sociedad contra el delito mediante medidas resocializadoras y de rehabilitación para la posterior recuperación de la libertad. (González, 2018).