Análisis jurídico del principio de progresividad y su vulneración en el régimen semiabierto desde la teoría del garantismo y de la prevención.
La primera declaración de los derechos humanos en la historia se da en el año 539 a.C., cuando Ciro el Grande, liberó a los esclavos y declaró que la gente tenía derecho a elegir su religión, dicha proclamación fue inscrita en una tabla de arcilla. De esta manera se empezó a difundir el reconocimien...
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2022
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| description | La primera declaración de los derechos humanos en la historia se da en el año 539 a.C., cuando Ciro el Grande, liberó a los esclavos y declaró que la gente tenía derecho a elegir su religión, dicha proclamación fue inscrita en una tabla de arcilla. De esta manera se empezó a difundir el reconocimiento de los derechos hasta Roma, de lo cual se puede destacar la consagración de los derechos en la Carta Magna en Inglaterra (1215); la Petición de Derechos (1628); la Ley del Hábeas Corpus (1679); El Bill of Rights (1688); la Declaración de derechos de Virginia (1976); la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Declaración de los Derechos Humanos (1948), los cuales constituyen las bases documentales para el progresivo ejercicio de los derechos humanos. (Solís, 2010). En el marco internacional, desde 1.925 surgen las primeras reglas para el tratamiento de los reclusos, así, en 1.951 la ONU aprueba las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”, las cuales se perfeccionaron en 1.955 en Ginebra y, de forma progresiva, también en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1977), en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas inhumanas o degradantes (1984), los cuales han servido como base para que se puedan interponer recursos, peticiones y quejas u otras herramientas que la ley permita, ante las autoridades competentes, en caso de vulneración de los derechos a fin de garantizar el respeto a la dignidad humana, al trato no discriminatorio y a proteger a la sociedad contra el delito mediante medidas resocializadoras y de rehabilitación para la posterior recuperación de la libertad. (González, 2018). |
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| spelling | Análisis jurídico del principio de progresividad y su vulneración en el régimen semiabierto desde la teoría del garantismo y de la prevención.Rosero Jiménez, Carlos SantiagoPROGRESIVIDADREGRESIVIDADGARANTISMORÉGIMENLa primera declaración de los derechos humanos en la historia se da en el año 539 a.C., cuando Ciro el Grande, liberó a los esclavos y declaró que la gente tenía derecho a elegir su religión, dicha proclamación fue inscrita en una tabla de arcilla. De esta manera se empezó a difundir el reconocimiento de los derechos hasta Roma, de lo cual se puede destacar la consagración de los derechos en la Carta Magna en Inglaterra (1215); la Petición de Derechos (1628); la Ley del Hábeas Corpus (1679); El Bill of Rights (1688); la Declaración de derechos de Virginia (1976); la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Declaración de los Derechos Humanos (1948), los cuales constituyen las bases documentales para el progresivo ejercicio de los derechos humanos. (Solís, 2010). En el marco internacional, desde 1.925 surgen las primeras reglas para el tratamiento de los reclusos, así, en 1.951 la ONU aprueba las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”, las cuales se perfeccionaron en 1.955 en Ginebra y, de forma progresiva, también en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1977), en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas inhumanas o degradantes (1984), los cuales han servido como base para que se puedan interponer recursos, peticiones y quejas u otras herramientas que la ley permita, ante las autoridades competentes, en caso de vulneración de los derechos a fin de garantizar el respeto a la dignidad humana, al trato no discriminatorio y a proteger a la sociedad contra el delito mediante medidas resocializadoras y de rehabilitación para la posterior recuperación de la libertad. (González, 2018).Esta investigación se circunscribió en torno al análisis jurídico de los postulados garantistas y su incidencia en la práctica del derecho penal ecuatoriano como crítica a la vulneración del principio de progresividad en el Régimen Semiabierto de las personas privadas de la libertad. Para cumplir este objetivo, se empleó una metodología cualitativa con enfoque documental, a fin de realizar una revisión de la bibliografía donde diversos tratadistas contemporáneos han estudiado la influencia del garantismo en el sistema jurídico ecuatoriano. En esta investigación científica quedó evidenciado que la reforma al Régimen Semiabierto es lesiva a los derechos de las personas privadas de libertad, ya que viola el principio de no regresividad, por lo tanto, no causa efecto jurídico y se vuelve inconstitucional.Chulde Narváez, Marco Vinicio2022-03-03T15:53:32Z2022-03-03T15:53:32Z2022-01info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfUT-DER-EAC-001-2022https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14340spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2022-03-03T15:53:34Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/14340Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552022-03-03T15:53:34Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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