Antinomia del código orgánico general de procesos con la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional sobre la supletoriedad y la seguridad jurídica

En actualidad persiste un problema jurídico por la antinomia entre el Código Orgánico General de Procesos y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto a la supletoriedad de todo aquello no previsto expresamente en el cuerpo legal conforme determina la disposició...

Celý popis

Uloženo v:
Podrobná bibliografie
Hlavní autor: Aman Quilligana, Christian Javier (author)
Médium: bachelorThesis
Jazyk:spa
Vydáno: 2022
Témata:
On-line přístup:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14794
Tagy: Přidat tag
Žádné tagy, Buďte první, kdo vytvoří štítek k tomuto záznamu!
Popis
Shrnutí:En actualidad persiste un problema jurídico por la antinomia entre el Código Orgánico General de Procesos y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, respecto a la supletoriedad de todo aquello no previsto expresamente en el cuerpo legal conforme determina la disposición final de la norma procesal constitucional. Sin embargo, el artículo 1 del Código Orgánico General de Procesos señala que este cuerpo normativo regula la actividad procesal en todas las materias excepto en el ámbito constitucional. Se vislumbra la vulneración del derecho a la seguridad jurídica al incidir en los parámetros que regulan este derecho por la falta de claridad al manifestar en el Código Orgánico General de Procesos, que no se regula la actividad procesal en materia constitucional. Por otro lado, la disposición final de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional hace alusión que la norma procesal civil es supletoria, con la derogación de esta norma el COGEP, se convierte inmediatamente en la norma sucesora frente a ello se genera una imprecisión para los operadores de justicia como en los abogados al momento de aplicar estas normativas. El objetivo general de la investigación tuvo como finalidad garantizar el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, al establecer un criterio uniforme respecto de la supletoriedad entre el Código Orgánico General de Procesos y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, mediante la aplicación de los métodos y reglas de interpretación constitucional que permitieron resolver la antinomia.